Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-TR

DECRETO SUPREMO

N° 002-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, y certificación de competencias laborales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, Crean el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, y N° 004-2020-TR, así como por la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, incluye la promoción del empleo decente y la empleabilidad como uno de los lineamientos prioritarios comprendido en el Eje denominado “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000062-2022-PCM-SSAP, elaborado por la Subsecretaría de Administración Pública, mediante el cual se concluye que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha cumplido con adjuntar la documentación completa, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, y que resulta viable la modificación del Decreto Supremo 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Cambio de denominación

Modifícase la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”.

Artículo 2. Aplicación

Toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”.

Artículo 3. Modificación de los artículos 3, 4 y los literales a) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR

Modifícanse los artículos 3, 4 y los literales a) y c) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Ámbito de intervención

El Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” es una intervención pública focalizada de ámbito nacional. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprueba los criterios de focalización que utiliza el programa, de acuerdo con la naturaleza de sus modalidades de intervención, considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, pobreza, pobreza extrema, o se encuentra afectada por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia. Sobre la base de ello, el Programa aprueba sus procedimientos operativos para la ejecución de los procesos de focalización.”

Artículo 4.- Acceso a otras intervenciones

Los participantes del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” acceden a intervenciones que favorezcan su empleabilidad y/o mejoren sus ingresos, promoviéndose la articulación con otros sectores.

Artículo 5.- Funciones Generales del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”.

(…)

a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social.”.

(…)

c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales.

(…)”

Artículo 4. Adecuación de instrumentos de gestión

4.1. Dispónese que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” en un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la vigencia de la presente norma.

4.2. A partir de la vigencia del Manual de Operaciones, el Programa adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de cinco meses.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7. Publicación

Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Aprobación de los criterios de focalización por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Empleo, se aprueba los criterios de focalización que utiliza el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, y considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o se encuentra afectada por desastres naturales o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Vigencia de la Focalización geográfica distrital aprobada por el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”

En tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no apruebe los criterios de focalización que utiliza el Programa, dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente norma, se mantendrá vigente aquella aprobada por el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2052257-1