DECRETO DE URGENCIA
Nº 003-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN MICROFINANZAS, Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN MICROFINANZAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, que permitan el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con la finalidad, entre otros, de ampliar su plazo de vigencia y el plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial, así como suspender lo dispuesto en el literal g) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para las empresas que se acojan a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial previstos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 103-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para garantizar el fortalecimiento de las brigadas de vacunación, la disponibilidad de recursos y la conformación de las brigadas de intervención integral en el primer nivel de atención en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia por la COVID-19 y otras medidas en materia económica y financiera, se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021, generalizando la aplicación de la suspensión hasta el 30 de junio de 2022 de lo dispuesto en el literal g), del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las empresas del sistema financiero;
Que, el deterioro de la cartera de créditos aún se viene registrando a consecuencia de los efectos económicos del COVID-19, con mayor incidencia en las entidades del sistema financiero especializadas en créditos de consumo, pequeñas y microempresas. Ello, principalmente, debido a la normalización de las facilidades regulatorias otorgadas durante la pandemia – reprogramaciones – y un contexto sanitario que aún mantiene elementos de incertidumbre, a lo cual se suman las consecuencias del impacto económico de la pandemia, lo que restringe la recuperación sostenida de los agentes económicos, agravando aún más la fragilidad financiera y la recuperación de este tipo de empresas especializadas debido a la alta concentración de clientes fuertemente afectados por las restricciones impuestas por la pandemia;
Que, dado el contexto actual y la debilitada situación financiera de estas entidades, se viene incrementando la dificultad y extendiendo los plazos para adoptar y llevar a cabo acciones concretas de fortalecimiento patrimonial, con lo cual el deterioro financiero de las empresas se prolongaría más allá de lo previsto originalmente, lo que podría ocasionar que el ratio de capital global de algunas empresas se ubique por debajo del límite global luego de marzo de 2022, desencadenando el régimen de vigilancia y restringiendo en mayor medida la capacidad de recuperación de la viabilidad de la entidad en un plazo razonable;
Que, ante el escenario antes descrito resulta necesario que las empresas del sistema financiero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se sujeten de manera excepcional y temporal hasta el 31 de marzo de 2023 a nuevas reglas prudenciales y límites operativos; así como también, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, establecida en su artículo 12, hasta el 31 de marzo de 2023; y, modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021 referida a los requerimientos prudenciales y límites operativos aplicables a las empresas del sistema financiero, para ampliar la suspensión temporal y excepcional del literal g) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702 hasta el 31 de marzo de 2023 para las empresas del sistema financiero, a fin de brindarles flexibilidad regulatoria temporal y aminorar de manera progresiva los impactos generados por el COVID-19, de modo que puedan recuperarse y evitar poner en riesgo los ahorros del público;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera a efectos de modificar el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas y el Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, a fin de que las entidades del sistema financiero puedan absorber de manera progresiva los impactos económicos generados por el COVID-19, que han afectado los portafolios de créditos de dichas entidades a través de reglas temporales para los requerimientos prudenciales establecidos en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y que les permita recuperarse y evitar potenciales situaciones de inestabilidad en el sistema financiero que pudieran poner en riesgo los ahorros del público.
Artículo 2. Ampliación del plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de abril de 2022, el plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, establecido en el artículo 11 del citado Decreto de Urgencia.
Artículo 3. Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 037-2021
Modifícase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, la cual queda redactada de la siguiente manera:
“Única. Requerimientos prudenciales y límites operativos
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2023, las empresas del sistema financiero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se sujetan de manera temporal a las siguientes reglas prudenciales:
a) El límite global requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702 es de 8% hasta agosto de 2022, y de 8.5% desde setiembre de 2022.
b) Se incrementa a 80%, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses como causal de intervención prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley N° 26702.
c) Se incrementa hasta el 60% la pérdida o reducción del patrimonio efectivo, como causal de sometimiento a régimen de vigilancia prevista en el literal h), del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702.
d) Se suspenden los límites a que se refiere el artículo 185 de la Ley N° 26702.”
Artículo 4. Ampliación del plazo de vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 037-2021
Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2023, la vigencia de la única disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia N° 037-2021, establecida en su artículo 12.
Artículo 5. Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021
Modifícase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, la cual queda redactada de la siguiente
manera:
“Única. Requerimientos prudenciales y límites operativos
Suspéndase de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2023 lo dispuesto en el literal g), del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros.”
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2052256-8