Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 047-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal h) del citado numeral, referido, entre otros, al financiamiento de las plazas nuevas, creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del citado artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el referido artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022 y ser presentados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 02 de noviembre de 2022;

Que, adicionalmente, el numeral 47.4 del artículo 47, señala que, para la aplicación de lo establecido en el citado artículo, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante el Oficio Nº 127-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta la suma de S/ 40 230 625,00 (CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las plazas nuevas, creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en el literal h) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00246-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los Oficios Nº 00207-2022-MINEDU/SPE-OPEP y Nº 00202-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe Nº 00405-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;

Que, mediante Memorando Nº 0636-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Educación, señala el costo que implica el financiamiento de la creación de 1625 plazas docentes y 17 plazas de profesor coordinador de Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI), en Instituciones Educativas Públicas de los pliegos Gobiernos Regionales, por un periodo de abril a diciembre de 2022; el cual asciende a la suma de S/ 40 230 625,00 (CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 40 230 625,00 (CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 47.1, 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 40 230 625,00 (CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las plazas nuevas, creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto en el literal h) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 40 230 625,00

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TOTAL EGRESOS 40 230 625,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 40 230 625,00

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TOTAL EGRESOS 40 230 625,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar la creación de plazas de docentes identificadas en el marco de la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021” y en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar la creación de plazas de profesor coordinador identificadas en el marco de la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

2052256-15