Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro, ubicado entre los distritos de Cayaltí y Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000021-2022-DGPA/MC

San Borja, 23 de marzo de 2022

Vistos, el Informe de Inspección N° Nº 03-2021-MCG-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro, ubicado entre los distritos de Cayaltí y Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000024-2022-DSFL/MC e Informe N° 000006-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000030-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 03-2021-MCG-DDC LAMBAYEQUE-MC, de fecha 01 de diciembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro, ubicado entre los distritos de Cayaltí y Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente:

Antrópicas: Actualmente se está empleando como una expansión de viviendas y expansión agrícola.

Naturales: Presencia de escorrentias producto de las lluvias temporales y fenómenos ENSO.”

Que, mediante Memorando N° 000855-2021-DDC LAM/MC de fecha 31 de diciembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legl la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro, recaída en el Informe de Inspección N° 03-2021-MCG-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000024-2022-DSFL/MC de fecha 12 de enero de 2022, sustentado en el Informe N° 000006-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2021-MCG-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Michael Oreste Clemente González; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro;

Que, mediante Informe Nº 000030-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 22 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueologico Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro, ubicado entre los distritos de Cayaltí y Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:

Zona Geográfica

Datum: WGS84

Zona: 17 L

Área: 5 283 699.00 m2 (528.3699 ha)

Perímetro: 13 225.01 m.

Coordenadas de referencia: - 669675 E - 9235637 N

Sitio Arqueológico

Huaca La Tendida 3 – Kuchi Gordo – Pampa San Pedro

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO

ESTE

NORTE

1

1 - 2

200.8

123°43’41”

668776

9235644

2

2 - 3

70.86

207°46’5”

668937

9235524

3

3 - 4

111.8

231°45’21”

669007

9235513

4

4 - 5

102.58

166°59’20”

669089

9235589

5

5 - 6

74.24

212°55’50”

669178

9235640

6

6 - 7

123.84

159°57’53”

669212

9235706

7

7 - 8

302.6

194°1’14”

669303

9235790

8

8 - 9

71.51

171°6’15”

669469

9236043

9

9 - 10

149.91

149°38’2”

669517

9236096

10

10 - 11

423.62

229°54’6”

669660

9236141

11

11 - 12

163

166°6’43”

669823

9236532

12

12 - 13

202.07

144°41’4”

669920

9236663

13

13 -14

87.09

196°4’17”

670112

9236726

14

14 - 15

119.04

203°48’29”

670184

9236775

15

15 - 16

272.71

142°7’1”

670247

9236876

16

16 - 17

458.05

172°26’51”

670503

9236970

17

17 - 18

111.8

120°12’54”

670950

9237070

18

18 - 19

178.52

202°19’56”

671026

9236988

19

19 - 20

287.92

184°31’9”

671188

9236913

20

20 - 21

301.9

137°44’13”

671458

9236813

21

21 - 22

255.83

170°48’31”

671597

9236545

22

22 - 23

319.6

194°7’30”

671677

9236302

23

23 - 24

237.55

115°54’10”

671848

9236032

24

24 - 25

662.03

255°24’12”

671723

9235830

25

25 - 26

575.9

53°49’46”

672180

9235351

26

26 - 27

573.36

204°11’1”

671609

9235276

27

27 - 28

661.37

88°27’55”

671121

9234975

28

28 - 29

189.34

298°41’49”

670789

9235547

29

29 - 30

857.84

127°15’39”

670691

9235385

30

30 - 31

423.08

157°34’28”

669838

9235294

31

31 - 32

393.2

273°15’15”

669432

9235413

32

32 - 33

347.7

202°31’2”

669343

9235030

33

33 - 34

90.09

168°1’12”

669400

9234687

34

34 - 35

518.58

147°11’59”

669396

9234597

35

35 - 36

348.83

138°15’57”

669096

9234174

36

36 - 37

294.64

150°55’13”

668756

9234096

37

37 - 38

365.08

200°33’28”

668473

9234178

38

38 - 39

324.64

134°35’53”

668109

9234150

39

39 - 40

185.57

161°26’15”

667864

9234363

40

40 - 41

218.18

89°32’19”

667770

9234523

41

41 - 42

311.49

268°48’49”

667959

9234632

42

42 - 43

512.51

87°52’42”

667809

9234905

43

43 - 44

492.15

198°39’51”

668267

9235135

44

44 - 45

72.8

150°36’58”

668613

9235485

45

45 - 46

132.03

232°44’12”

668683

9235505

46

46 - 1

47.76

130°53’28”

668731

9235628

TOTAL

13225.01

7919°59’58”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2021-MCG-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2021, así como en los Informes N° 000024-2022-DSFL/MC, Informe N° 000006-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Durante la temporada del año 2014 se realizó la propuesta sobre el sitio Arqueológico de Kuchi Gordo como parte del plan de contingencia y mitigación de la ejecución del proyecto “línea de transmisión eléctrica Trujillo – Chiclayo (La Niña) a 500 KV”, delimitándose un total de 117 sitios arqueológicos dentro de los cuales se realizó la delimitación física (Hitos y panel) de áreas arqueológicas próximas a la obra, en la que se realizó la monumentalización del denominado sitio Arqueológico La Viña Guayaquil – Kuchi Gordo.

- Señalización:

x

Presenta hitos y panel informativo parcial solo del S.A. La Viña Guayaquil – Kuchi Gordo.

- Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:

x

Retiro de las ampliaciones de las viviendas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Nueva América y Cayaltí, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2021-MCG-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de diciembre de 2021, el Informe N° 000024-2022-DSFL/MC, Informe N° 000006-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000030-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2052242-1