Incorporan el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, a la competencia territorial del distrito fiscal de Lima Sur, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 429-2022-MP-FN
Lima, 25 de marzo de 2022
VISTOS:
Los oficios Nº 4362-2021-MP-FN-PJFS-DFLE, Nº 4772-2021-MP-FN-PJFS-DFLE y Nº 5442-2021-MP-FN-PJFS-DFLE, de fechas 18 de setiembre, 12 de octubre y 15 de noviembre de 2021, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley Nº 28765, de fecha 28 de junio de 2006, se dispuso la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 209-2012-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2012, dispuso proclamar al primer presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1643-2014-MP-FN, de fecha 5 de mayo de 2014, se le aprobó la competencia territorial del distrito fiscal de Lima Este, entre los que se incluye al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay.
Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2015-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2015, se creó el distrito fiscal de Lima Este y, entre otros, dispuso se convalide los actos efectuados por el personal fiscal y administrativo del distrito fiscal de Lima Este, generados posteriores a la emisión de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 209-2012-MP-FN.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 298-2021-CE-PJ, de fecha 16 de septiembre de 2021, dispuso que el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (denominado también Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay) del distrito de Pachacamac, provincia de Lima, se incorpore a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, en razón de distancia, tiempo y economía, con la finalidad de mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, que brinde una respuesta oportuna, célere, diligente y eficaz; y así garantizar el acceso a la justicia de los pobladores que se encuentran dentro de la jurisdicción.
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, teniendo en consideración las razones expuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicita se conserve la concordancia interinstitucional de ambas entidades y, en tal sentido, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay pase a la competencia territorial del distrito fiscal de Lima Sur.
Asimismo, la referida presidencia pone en conocimiento el acta suscrita por los señores fiscales del distrito de La Molina, de fecha 10 de noviembre de 2021, en la cual detallan las dificultades que afrontan al atender los casos del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, entre ellos, la distancia y los accesos a dicha zona geográfica, que genera una inversión de tiempo aproximado de dos (2) horas para trasladarse de los despachos fiscales de La Molina a las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, existiendo riesgo en los vencimientos de plazos procesales para incoar procesos inmediatos en caso de detenciones en flagrancia, situación similar ocurre con los defensores públicos y los efectivos policiales, quienes para realizar las diligencias deben trasladarse desde la comisaría de Manchay hasta la DEPINCRI LURÍN, más aún si el Juzgado de Turno Permanente se encuentra ubicado en el Distrito Fiscal de Lima Sur.
Por otro lado, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con oficio Nº 457-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 1 de octubre de 2021, considera que el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay debe continuar siendo de competencia territorial del distrito fiscal de Lima Este, debido a que, entre otros, el distrito fiscal de Lima Sur no cuenta con locales, recursos administrativos, logísticos, financieros, funcionales, ni con personal fiscal y administrativo para que se avoque a conocer los casos de dicha zona; sin embargo, de disponerse la ampliación de la competencia territorial del distrito fiscal de Lima Sur, que incluye al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay; será necesario que se traslade al personal fiscal de los despachos fiscales del distrito fiscal de Lima Este, que vienen avocándose a la referida zona, al distrito fiscal de Lima Sur; asimismo, se dote de locales, personal administrativo y recursos logísticos (mobiliario, tecnológico, unidades vehiculares, entre otros), lo cual permitirá que los fiscales puedan trabajar de forma óptima en homologación con la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Al respecto, a través del informe Nº 44-2021-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 25 de noviembre de 2021, la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público emite opinión y considera pertinente e ineludible incorporar el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay del distrito de Pachacamac, dentro de la competencia territorial del distrito fiscal de Lima Sur, en atención a que se advierte la falta de cooperación de parte de la Policía Nacional del Perú con jurisdicción en La Molina para atender los hechos delictuosos ocurridos en Manchay, así como, la distancia que tienen que recorrer los justiciables, aproximadamente más de dos (2) horas, para llegar hasta los despachos fiscales con sede en La Molina, perteneciente al distrito fiscal de Lima Este, resultando más cercano recurrir a los despachos fiscales del distrito de Lurín, perteneciente al distrito fiscal de Lima Sur.
A través del oficio Nº 575-2022-MP-FN-CN- FEVCMYGF, de fecha 10 de febrero de 2022, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y de los Integrantes del Grupo Familiar emite opinión favorable en cuanto a la modificación de competencia territorial del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, a efectos de que pase a ser competencia del distrito fiscal de Lima Sur, debido a que se han presentado una serie de vicisitudes para el normal desarrollo de las investigaciones en esa zona, verbigracia las dependencias policiales de La Molina, quienes se niegan a conocer de los hechos suscitados en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, al igual que la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Este, puesto que el centro poblado en mención ha pasado a ser jurisdicción de otra corte de justicia, y que por ende se encuentran impedidos de participar de las diligencias que se lleven a cabo.
Con oficio Nº 996-2021-MP-FN-OCPF, de fecha 20 de diciembre de 2021, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, remite información concerniente a la carga procesal de las fiscalías de La Molina correspondiente a la zona geográfica del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, siendo la siguiente: durante el 2020; hubo 29 casos en materia de familia, 868 casos en materia penal y 524 casos en delitos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; mientras que en el año 2021 (hasta el 30 de noviembre); 29 casos en materia de familia, 726 casos en materia penal y 1437 casos en delitos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
De lo expuesto, atendiendo a la opinión de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y de los Integrantes del Grupo Familiar y la información remitida por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y considerando que el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, geográficamente forma parte del distrito de Pachacamac y este a su vez es uno de los once distritos que conforman el distrito fiscal de Lima Sur, resulta pertinente que se incorpore el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac al distrito fiscal de Lima Sur.
En ese sentido, conforme a la política institucional instaurada en el Ministerio Público y con la finalidad de continuar con la mejora y superación de brechas en la prestación del servicio de acceso a la justicia integral de la ciudadanía bajo la realización de un trabajo interinstitucional entre el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensa Pública y Policía Nacional del Perú, corresponde emitir el presente acto resolutivo
Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Excluir, a partir de la fecha, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, de la competencia territorial del distrito fiscal de Lima Este, conforme a los términos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Incorporar, a partir de la fecha, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, a la competencia territorial del distrito fiscal de Lima Sur.
Artículo Tercero.- Disponer que, a partir de la fecha, los despachos fiscales del distrito fiscal de Lima Sur que tienen competencia territorial en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, incorporen a su competencia al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia de Lima, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Precisar que, los casos generados en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, con anterioridad a la fecha de la presente resolución, según su competencia, deberán continuar a cargo de los despachos fiscales provinciales del distrito fiscal de Lima Este que lo previnieron, en el estado procesal que se encuentren hasta su culminación, así como todos aquellos casos que se mantengan bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo Quinto.- Precisar que, las elevaciones de actuados e incidencias provenientes de la competencia territorial excluida en el artículo primero, presentadas con anterioridad a la fecha de la presente resolución, a cargo de las Fiscalías Superiores del distrito fiscal de Lima Este, según su competencia, continuarán conociendo hasta su culminación, así como todos aquellos casos que se mantengan bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo Sexto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de Lima Sur y Lima Este, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Facultar a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y de los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de septiembre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en lo que corresponda al ámbito de su competencia.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público ordene a los órganos pertinentes se gestione los accesos a los sistemas informáticos correspondientes, dote de personal administrativo y brinde apoyo logístico que resulte necesario para el cumplimiento y los fines de la presente resolución.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Corte Superior de Justicia de Lima Este, Fiscalía Suprema de Control de Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Este, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina de la Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
2052204-1