“Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania

El Embajador

de la República Federal de Alemania

Gz.: WZ 445.00/1

Lima, 03 de diciembre de 2021

Excmo. Sr. Oscar Maúrtua de Romaña

Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Perú

Lima

Señor Ministro:

Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal Nº 0591/2020, del 29 de julio de 2020) y al Acta de las Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania, celebradas del 20 al 22 de octubre de 2020 y en cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente los proyectos mencionados en las letras a) al h). El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición de los siguientes proyectos recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) por un valor total de hasta 34 200 000 euros (en letras: treinta y cuatro millones doscientos mil euros):

a) “Administración pública íntegra y basada en evidencias”, hasta 3,000,000 euros (en letras: tres millones de euros) (2020.2174.9).

b) “Gestión ambiental y forestal orientada a la implementación (ProAmbiente”), hasta 8,000,000 euros (en letras: ocho millones de euros) (2020.2175.6).

c) “Gestión Multisectorial de Recursos Hídricos en la Cuenca del Río Mantaro (ProGIRH)”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2230.9).

d) “Fortalecimiento de la articulación e implementación de la Agenda 2030 en el Perú”, hasta 2,000,000 euros (en letras: dos millones de euros) (2020.2260.6).

e) “Servicios Públicos Amigables con el Clima en Ciudades Seleccionadas”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2173.1).

f) “Promoción de la Calificación y Modelos de Negocios en Tiempos del Cambio Climático”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2231.7).

g) “Economía Circular para un desarrollo urbano amigable con el clima”, hasta 3,000,000 euros (en letras: tres millones de euros) (2020.2228.3).

h) “Apoyo a la implementación de la política nacional de transporte urbano”, hasta 3,200,000 euros (en letras: tres millones doscientos mil euros) (2020.2229.1).

Si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo el Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de los proyectos especificados en las letras a) hasta h), a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

2. El Gobierno de la República del Perú confiará la ejecución de los proyectos a:

- Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) párrafo 1, letras a) y e)

- Ministerio del Ambiente (MINAM) y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) párrafo 1, letra b),

- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) párrafo 1, letra c),

- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) párrafo 1, letra d)

- Ministerio de la Producción (PRODUCE) párrafo 1, letras f) y g), y

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) párrafo 1, letra h).

3. Los detalles de los proyectos especificados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas deberán fijarse en contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento), que habrán de ser concertados entre las instituciones a las que se encargue la ejecución de los proyectos según lo establecido en los párrafos 1 y 2. El Gobierno de la República del Perú garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución de los proyectos especificados en el párrafo 1, conforme a las funciones que desempeñan en el marco de la legislación nacional, realicen las prestaciones necesarias para los mismos. En particular, garantizará por el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los contratos de ejecución y en su caso, de financiación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento).

4. Los compromisos para los proyectos especificados en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los contratos mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la autorización del compromiso. Para los montos relativos al compromiso del proyecto especificado en el párrafo 1, letra a), el plazo concluirá el 28 de junio de 2025 y para los montos relativos a los compromisos especificados en el párrafo 1, letras b) hasta h), el plazo concluirá el 21 de octubre de 2025. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten los contratos especificados en el párrafo 3 con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos.

5. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para los proyectos por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para los proyectos mencionados en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos.

6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3.

7. El Gobierno de la República del Perú reembolsará previa solicitud de la GIZ el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República del Perú siguiendo una solicitud.

8. El presente Acuerdo se aplicará también a ampliaciones, así como a cofinanciaciones canalizadas a través de GIZ, de los proyectos especificados en el párrafo 1 y a futuras medidas de seguimiento en caso de que ambos Gobiernos deseen continuar el fomento de uno o varios proyectos señalados en el párrafo 1. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento y ampliaciones para los proyectos especificados en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicación oficial entre nuestros Gobiernos, en la cual se hará referencia explícita al presente Acuerdo, y se podrán extender los plazos establecidos en el párrafo 4.

9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974.

10. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.

11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Stefan Herzberg

Nota RE (GAB) Nº 6- 5/76

Lima, 03 de diciembre de 2021

Al Excelentísimo señor

Stefan Herzberg

Embajador de la República Federal de Alemania

Lima.-

Excelencia:

Tengo a honra acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0342/2021 del 30 de noviembre de 2021, anexa a la cual remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia de fecha 3 de diciembre de 2021, proponiendo el Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020, cuyo texto es el siguiente:

“Señor Ministro:

Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal Nº 0591/2020, del 29 de julio de 2020) y al Acta de las Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania, celebradas del 20 al 22 de octubre de 2020 y en cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente los proyectos mencionados en las letras a) al h). El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición de los siguientes proyectos recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) por un valor total de hasta 34 200 000 euros (en letras: treinta y cuatro millones doscientos mil euros):

a) “Administración pública íntegra y basada en evidencias”, hasta 3,000,000 euros (en letras: tres millones de euros) (2020.2174.9).

b) “Gestión ambiental y forestal orientada a la implementación (ProAmbiente”), hasta 8,000,000 euros (en letras: ocho millones de euros) (2020.2175.6).

c) “Gestión Multisectorial de Recursos Hídricos en la Cuenca del Río Mantaro (ProGIRH)”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2230.9).

d) “Fortalecimiento de la articulación e implementación de la Agenda 2030 en el Perú”, hasta 2,000,000 euros (en letras: dos millones de euros) (2020.2260.6).

e) “Servicios Públicos Amigables con el Clima en Ciudades Seleccionadas”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2173.1).

f) “Promoción de la Calificación y Modelos de Negocios en Tiempos del Cambio Climático”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2231.7).

g) “Economía Circular para un desarrollo urbano amigable con el clima”, hasta 3,000,000 euros (en letras: tres millones de euros) (2020.2228.3).

h) “Apoyo a la implementación de la política nacional de transporte urbano”, hasta 3,200,000 euros (en letras: tres millones doscientos mil euros) (2020.2229.1).

Si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo el Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución de los proyectos especificados en las letras a) hasta h), a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

2. El Gobierno de la República del Perú confiará la ejecución de los proyectos a:

- Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) párrafo 1, letras a) y e)

- Ministerio del Ambiente (MINAM) y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) párrafo 1, letra b),

- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) párrafo 1, letra c),

- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) párrafo 1, letra d)

- Ministerio de la Producción (PRODUCE) párrafo 1, letras f) y g), y

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) párrafo 1, letra h).

3. Los detalles de los proyectos especificados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas deberán fijarse en contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento), que habrán de ser concertados entre las instituciones a las que se encargue la ejecución de los proyectos según lo establecido en los párrafos 1 y 2. El Gobierno de la República del Perú garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución de los proyectos especificados en el párrafo 1, conforme a las funciones que desempeñan en el marco de la legislación nacional, realicen las prestaciones necesarias para los mismos. En particular, garantizará por el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los contratos de ejecución y en su caso, de financiación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento).

4. Los compromisos para los proyectos especificados en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los contratos mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la autorización del compromiso. Para los montos relativos al compromiso del proyecto especificado en el párrafo 1, letra a), el plazo concluirá el 28 de junio de 2025 y para los montos relativos a los compromisos especificados en el párrafo 1, letras b) hasta h), el plazo concluirá el 21 de octubre de 2025. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten los contratos especificados en el párrafo 3 con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos.

5. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para los proyectos por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para los proyectos mencionados en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos.

6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3.

7. El Gobierno de la República del Perú reembolsará previa solicitud de la GIZ el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República del Perú siguiendo una solicitud.

8. El presente Acuerdo se aplicará también a ampliaciones, así como a cofinanciaciones canalizadas a través de GIZ, de los proyectos especificados en el párrafo 1 y a futuras medidas de seguimiento en caso de que ambos Gobiernos deseen continuar el fomento de uno o varios proyectos señalados en el párrafo 1. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento y ampliaciones para los proyectos especificados en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicación oficial entre nuestros Gobiernos, en la cual se hará referencia explícita al presente Acuerdo, y se podrán extender los plazos establecidos en el párrafo 4.

9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974.

10. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.

11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.”

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota diplomática en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Óscar Maúrtua de Romaña

Ministro de Relaciones Exteriores

2052203-1