Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2022

Resolución de Presidencia

Nº 0025-2022-INGEMMET/PE

Lima, 25 de marzo de 2022

VISTO el Informe Nº 558-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de marzo de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de febrero de 2022 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de febrero de 2022 es de US$ 956,564.47 (Novecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 47/100 Dólares Americanos) y S/ 1,006,627.57 (Un Millón Seis Mil Seiscientos Veintisiete y 57/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2022 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2022, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

714,573.70

754,970.68

INGEMMET

159,566.37

190,108.02

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

39,891.60

47,527.01

GOBIERNOS REGIONALES

42,532.80

14,021.86

TOTAL

956,564.47

1,006,627.57

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

LUIS FELIX MERCADO PÉREZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo

Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2022 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BONGARA

CHISQUILLA

0.00

450.00

CUISPES

0.00

18.75

SHIPASBAMBA

0.00

18.75

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

112.50

CHUQUIBAMBA

0.00

225.00

MAGDALENA

0.00

225.00

MOLINOPAMPA

0.00

112.50

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

112.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

2,602.70

RIO SANTIAGO

0.00

7,200.00

AMAZONAS/LUYA

LUYA

0.00

450.00

SAN JERONIMO

0.00

450.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

225.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

MILPUC

0.00

112.50

OMIA

0.00

112.50

SAN NICOLAS

0.00

150.00

ANCASH/AIJA

SUCCHA

0.00

1,817.90

ANCASH/BOLOGNESI

CAJACAY

0.00

750.00

CHIQUIAN

0.00

150.00

HUALLANCA

0.00

1,800.00

HUASTA

0.00

975.00

ANCASH/CARHUAZ

YUNGAR

0.00

1,027.60

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

1,575.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

1,103.94

CASMA

0.00

2,250.00

COMANDANTE NOEL

0.00

1,125.00

YAUTAN

0.00

675.00

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

1,575.00

CORONGO

0.00

2,925.00

CUSCA

0.00

6,975.00

LA PAMPA

0.00

337.50

YANAC

0.00

337.50

ANCASH/HUARAZ

INDEPENDENCIA

0.00

93.75

JANGAS

0.00

93.75

PIRA

0.00

187.50

ANCASH/HUARI

HUACCHIS

0.00

450.00

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

0.00

450.00

HUARMEY

29,025.00

4,878.88

MALVAS

0.00

1,817.92

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

562.50

HUALLANCA

0.00

225.00

PUEBLO LIBRE

0.00

2,427.11

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

750.00

COCHAS

0.00

975.00

OCROS

0.00

675.00

SAN PEDRO

0.00

225.00

ANCASH/PALLASCA

PALLASCA

0.00

900.00

PAMPAS

0.00

1,405.76

SANTA ROSA

0.00

300.00

TAUCA

0.00

225.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

570.00

COTAPARACO

0.00

187.50

TAPACOCHA

0.00

37.50

ANCASH/SANTA

CHIMBOTE

0.00

675.00

MACATE

0.00

750.00

MORO

0.00

937.50

NEPEÑA

3,307.50

1,012.50

NUEVO CHIMBOTE

0.00

900.00

SAMANCO

432.54

150.88

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

1,687.50

RAGASH

0.00

1,125.00

SAN JUAN

0.00

1,687.50

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

100.00

MATACOTO

0.00

1,464.63

QUILLO

0.00

100.00

APURIMAC/ABANCAY

CURAHUASI

0.00

4,275.00

PICHIRHUA

0.00

1,800.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

2,835.00

0.00

PAMPACHIRI

0.00

2,250.00

SAN JERONIMO

0.00

450.00

TALAVERA

0.00

450.00

APURIMAC/ANTABAMBA

EL ORO

0.00

115.94

PACHACONAS

0.00

228.40

SABAINO

0.00

112.50

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

150.00

APURIMAC/AYMARAES

COLCABAMBA

0.00

787.50

POCOHUANCA

0.00

115.90

SAÑAYCA

0.00

2,250.00

TINTAY

0.00

225.00

TORAYA

0.00

1,237.50

APURIMAC/CHINCHEROS

COCHARCAS

0.00

1,350.00

LOS CHANKAS

0.00

225.00

ONGOY

0.00

225.00

APURIMAC/COTABAMBAS

COYLLURQUI

0.00

450.00

APURIMAC/GRAU

GAMARRA

0.00

1,012.50

HUAYLLATI

0.00

225.00

AREQUIPA/AREQUIPA

CHARACATO

0.00

75.00

LA JOYA

0.00

6,225.00

MOLLEBAYA

0.00

300.00

POCSI

0.00

300.00

UCHUMAYO

0.00

2,700.00

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

1,135.42

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

450.00

OCOÑA

0.00

225.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo

Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero 2022 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2052202-1