Establecen la forma, plazo y condiciones en que se debe poner a disposición de la SUNAT la Base de datos a que se refiere el Numeral 5.8 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000047-2022/SUNAT

ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE SE DEBE PONER A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT LA BASE DE DATOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.8 DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.° 012-2019

Lima, 25 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) pone a disposición de la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia, emitida previa coordinación con dicho ministerio, la base de datos que contenga la información prevista en el numeral 5.6 del artículo 5 del citado reglamento, siendo responsable el mencionado ministerio de que la información puesta a disposición esté actualizada;

Que, de acuerdo con las coordinaciones efectuadas con el MTC, corresponde emitir las normas necesarias para establecer la forma, plazo y condiciones en que este debe poner a disposición de la SUNAT la base de datos que contenga la información aludida en el primer considerando;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta solo tiene por finalidad establecer la forma, plazo y condiciones en que el MTC pone a disposición de la SUNAT determinada información, lo que ha sido coordinado con dicho ministerio;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) Base de datos

:

A la base de datos que contiene la información a que se refiere el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, la que se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

b) MTC

:

Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 2. Forma, plazo y condiciones de la puesta a disposición de la base de datos

2.1 A partir de la fecha en que entra en vigencia la presente resolución, el MTC pone a disposición de la SUNAT la base de datos a través del “Aplicativo del MTC”, el cual se encuentra disponible en el portal del citado ministerio en la Internet, cuya dirección electrónica es: https://sns.mtc.gob.pe.

2.2 El MTC mantiene actualizada la información contenida en la base de datos y permite que la SUNAT pueda acceder a ella en línea y en forma permanente, para lo cual debe otorgar los accesos que la SUNAT le requiera.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 29 de marzo de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO

Información contenida en la base de datos

- Número de Orden

- Trimestre al que corresponde la información

- Datos del Transportista:

RUC1

Nombre y Apellidos / Razón Social

- Tipo de Servicio

- Vigencia de Autorización

Fecha de inicio

Fecha de vencimiento

- Unidad de Transporte Habilitada

Número de placa

Fecha de inicio

Fecha de caducidad

Año de fabricación

Año de modelo

Categoría autorizada

- Sanciones firmes de transporte- SUTRAN2

Número de placa

Número de papeleta

Código de infracción

Fecha de infracción

Resolución de sanción

Fecha en la que quedó firme

Sanción

Fecha inicio

Fecha fin

- Sanciones firmes de tránsito – SUTRAN o RNS3

Número de placa

Número de papeleta

Código de infracción

Fecha de infracción

Resolución de sanción

Fecha en la que quedó firme

Número licencia

Nombre del conductor

Sanción

1 Registro Único de Contribuyentes.

2 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

3 Registro Nacional de Sanciones.

2052200-1