Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L”, en local ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 123-2022-MTC/17.03

Lima, 9 de marzo de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-028309-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-028309-2022 de fecha 24 de enero de 2022, la empresa “ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L” solicitó2 “(…) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR FIJO que estará ubicado en AV. NESTOR GAMBETA S/N LOTE 4 Y 5, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, a la razón de ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L con UNA LINEA MIXTA”;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-033857-2022 del 27 de enero de 2022, la Empresa presento documentación adicional a su solicitud;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, con Oficio Nº 4452-2022-MTC/17.03 de fecha 18 de febrero de 2022, notificado el 22 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-081341-2022 de 28 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 4452-2022-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 5658-2022-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2022, notificado el 04 de marzo de 2022, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial;

Que, mediante Acta Nº 031-2022-MTC/17.03.01, de fecha 07 de marzo de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n Lote 4 y 5, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta;

Que, asimismo destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 471-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L”, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n Lote 4 y 5, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2023

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2024

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2025

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

09 de junio de 2026

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Nicolás Arriola Nº 1003 (Oficina 301) Urb. Tradiciones Peruanas, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA

Director de Circulación Víal (e)

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-028309-2022 del 24 de enero de 2022, el señor JORGE LUIS MATOS CONTRERAS identificada con Nº 43364004, en calidad de Gerente General de la Empresa ARES REVISIONES TÉCNICAS E.I.R.L con RUC Nº 20602885497 y domicilio en la Av. Nicolás Arriola Nº 1003 (Oficina 301) Urb. Tradiciones Peruanas, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta s/n Lote 4 y 5, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

2052199-1