Aprueban la Directiva N° 012-2022-CE-PJ denominada “Servicio 1.1.5 de la Política Nacional de Género a cargo del Poder Judicial”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000111-2022-CE-PJ

Lima, 25 de marzo del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000139-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Oficio N° 000037-2022-P-CSJG-PJ de la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, el Memorando N° 000207-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 000044-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000176-2022-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Segundo. Que, el inciso 12) del artículo 60° del citado dispositivo legal, establece que el Poder Judicial es responsable de administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y especializada de los jueces y juezas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Tercero. Que, el numeral 4.6 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprobó la Política General del Gobierno, incluye los ejes y lineamientos prioritarios del Gobierno, establece, como un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres; así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.

Cuarto. Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo 008-2019-MIMP, establece como objetivo prioritario 5 (OP5) “Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres”; considerando dicho objetivo el Lineamiento 5.3: Reducir brechas de desigualdad de género en las entidades públicas. En ese contexto, entre sus lineamientos reafirma el compromiso de incorporar el enfoque de género en las entidades públicas que brindan bienes y servicios públicos; y desarrollar competencias para la aplicación del enfoque de género en los/las servidores/as públicos/as.

Quinto. Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG, de obligatorio cumplimiento para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género; disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria, que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género.

Sexto. Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó los “Lineamientos para la elaboración de los Protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG”, documento que tiene como objetivo establecer las pautas para la elaboración o adecuación de los protocolos o normas equivalentes para la implementación de los servicios de la referida Política Nacional, a cargo de las entidades con responsabilidad de su provisión, de manera adecuada y oportuna.

Sétimo. Que, en cumplimiento con lo establecido en los numerales 6.4 y 6.7 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial formuló el proyecto de Directiva denominada “Servicio 1.1.5 de la Política Nacional de Género a cargo del Poder Judicial”.

Octavo. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones señala que los informes de sustentación emitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, fueron formulados conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que, de la revisión al proyecto normativo propuesto, éste cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable.

Noveno. Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, este tiene por objetivo facilitar la articulación del Servicio 1.1.5 de la Política Nacional de Igualdad de Género con el marco estratégico y operativo del Poder Judicial, mediante la identificación de los pasos necesarios para la producción y entrega de dicho servicio; así como la descripción de los actores, roles e interacciones para su ejecución, en el marco del Lineamiento 1.1 de la referida Política “Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar”. Asimismo, las disposiciones establecidas en la referida directiva son de obligatorio cumplimiento para las Cortes Superiores de Justicia del país en las que se haya implementado Módulos Judiciales Integrados en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia, creado mediante Decreto Legislativo N° 1368.

Décimo. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000139-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominada “Servicio 1.1.5 de la Política Nacional de Género a cargo del Poder Judicial”, para su evaluación y aprobación.

Undécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 226-2022 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 012-2022-CE-PJ denominada “Servicio 1.1.5 de la Política Nacional de Género a cargo del Poder Judicial”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2052191-9