Prorrogan y establecen disposiciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia del país

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000104-2022-CE-PJ

Lima, 24 de marzo del 2022

VISTO:

El Oficio N° 0015-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0015-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de marzo de 2022.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 355-2021-CE-PJ se dispuso ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas:

a) La ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior.

b) La ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior.

Segundo. Que, por Oficio N° 0015-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0015-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 000246-2022-P-CSJAP/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, al mes de diciembre de 2021, presentó una carga procesal de 1,012 expedientes, la cual es inferior a la carga mínima anual de 1,560 establecida para dichos órganos jurisdiccionales, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 197 expedientes, razón por la cual podría continuar realizando labor de itinerancia a los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, por un periodo de cinco meses.

b) Mediante Informe N° 0002-2022-CSJLO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Dátem del Marañón, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, ubicado en el Distrito de Manseriche, de la misma provincia. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, al mes de diciembre de 2021, presentó una carga procesal de 121 expedientes, la cual es muy inferior a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una mínima carga pendiente de 42 expedientes, razón por la cual podría continuar realizando labor de itinerancia al Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, por un periodo de cinco meses.

c) Mediante Oficio N° 000177-2022-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, en su labor de itinerancia al Distrito de Majes, de la misma provincia. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, al mes de diciembre de 2021, presentó unos ingresos de 311 expedientes, inferiores a los 1,037 del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, razón por la cual resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba en su labor de itinerancia al Distrito de Majes, tenga el turno abierto.

d) Mediante Oficio N° 00224-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, en apoyo al juzgado de paz letrado de ese distrito. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, al mes de diciembre de 2021, presentó una carga pendiente de 38 expedientes, de los cuales 28 corresponden a la labor de itinerancia realizada al Distrito de Urcos, que es mucho menor a los 1,068 expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis; razón por la cual se considera conveniente que este inicie labor de itinerancia hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, por un periodo de seis meses, en apoyo al juzgado de paz letrado de ese distrito y se devuelvan los expedientes de carga pendiente que aún mantiene de su labor de itinerancia al Distrito de Urcos, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2022, hacia el Juzgado de Paz Letrado de este último distrito.

e) Mediante Oficio N° 00180-2022-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la ampliación de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión para que asuma los expedientes de las especialidades civil, laboral y familia de las Provincias de Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán, que están actualmente a cargo de las salas superiores especializadas de la Provincia de Trujillo; se culmine la adición de funciones de esta Sala Mixta como juzgado penal colegiado, el cual será asumido por los Juzgados Penales Colegiados de la Provincia de Trujillo; y que esta sala mixta en adición a sus funciones actúe como sala penal de apelaciones de las Provincias de Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Otuzco, y Julcán. Al respecto, la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión, al mes de diciembre de 2021, registró una carga procesal de 876 expedientes, la cual es muy inferior a la carga mínima de 1,300 establecida para dicha especialidad, presentando una condición de subcarga procesal y si se le aumentase los ingresos de las especialidades civil, laboral y familia de las Provincias de Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán, de aproximadamente 869 expedientes en total y los ingresos como sala penal de apelaciones de las Provincias de Sánchez Carrión, Pataz, Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán de 250 expedientes, excluyéndose los ingresos de procesos por corrupción de funcionarios, estimaría para fines del presente año una carga procesal de 1,584, la cual al ser menor a la carga máxima de 1,700 expedientes, se encontraría en una situación de carga estándar, pudiendo asumir adicionalmente los ingresos de las referidas especialidades; asimismo, tal como lo indicó la Corte Superior de Justicia de La Libertad al adicionar funciones de juzgado penal colegiado a la Sala Mixta Superior, que son competencias de un órgano jurisdiccional de primera instancia se afecta directamente el derecho de los justiciables a ser juzgados por un juez predeterminado por ley, razón por la cual se considera conveniente culminar dicha adición de funciones; ampliar su competencia funcional como Sala Penal de Apelaciones de las Provincias de Sánchez Carrión, Pataz, Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán, con excepción de los procesos de delitos de corrupción de funcionarios, los cuales continuarán siendo tramitados por las salas penales de apelaciones de la Provincia de Trujillo; y ampliar la competencia territorial de los juzgados penales colegiados de la Provincia de Trujillo hacia las Provincias de Pataz y Sánchez Carrión; concurriendo con lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como lo opinado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, según Oficio N° 0300-2022-ST-UETI-CPP-PJ.

Por otro lado, la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión, al 31 de diciembre de 2021, presentó una carga pendiente de 215 expedientes provenientes de la Provincia de Trujillo, producto de su labor de itinerancia a esta provincia, por lo que sería conveniente que por excepción dicha sala mixta remita a las salas superiores especializadas de la Provincia de Trujillo, los expedientes que no estén expeditos para sentenciar al 30 de abril del presente año, recibidos en su labor de itinerancia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 291-2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar las siguientes disposiciones administrativas, a partir del 1 de abril de 2022:

a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior; por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidenta de esa Corte Superior.

b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior; por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior.

Artículo Segundo.- Abrir, a partir del 1 de abril de 2022, el turno del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en su labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, a partir del 1 de abril de 2022, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, por un periodo de seis meses, en apoyo al juzgado de paz letrado de este distrito; el cual devolverá al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Urcos, los expedientes de carga pendiente que aún mantiene de su labor de itinerancia a este último distrito, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de abril 2022.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes disposiciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 1 de abril de 2022:

a) Ampliar la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión, para el ingreso de nuevos expedientes de las especialidades civil, laboral y familia de las Provincias de Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán.

b) Cerrar turno a las salas especializadas de la Provincia de Trujillo para el ingreso de nuevos expedientes de las especialidades civil, laboral y familia, provenientes de las Provincias de Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán.

c) Culminar la adición de funciones de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión como Juzgado Penal Colegiado de las Provincias de Sánchez Carrión y Pataz, debiendo culminar la carga pendiente que tenga de estos procesos penales, correspondiente a la referida función adicional.

d) Ampliar la competencia territorial y funcional de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión, para que tramite como Sala Penal de Apelaciones los nuevos procesos del Código Procesal Penal, con excepción de los procesos penales por Delitos de Corrupción de Funcionarios, provenientes de las Provincias de Sánchez Carrión, Pataz, Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán.

e) La 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones de la Provincia de Trujillo, mantendrán la competencia territorial y funcional para el ingreso de procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios en todo el Distrito Judicial.

f) La 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones de la Provincia de Trujillo mantendrán competencia territorial y funcional para el ingreso de nuevos procesos penales distintos al de Delitos de Corrupción de Funcionarios en todo el Distrito Judicial, con excepción de las Provincias de Sánchez Carrión, Pataz, Santiago de Chuco, Otuzco y Julcán.

g) Ampliar la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales de la Provincia de Trujillo, para el ingreso de nuevos expedientes provenientes de las Provincias de Pataz y Sánchez Carrión.

h) Que la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Sánchez Carrión redistribuya a las salas especializadas de la Provincia de Trujillo, los expedientes de las especialidades civil, laboral, familia y penal en liquidación, en etapa de trámite proveniente de dicha provincia, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de abril del presente año, recibidos en su labor de itinerancia.

Artículo Quinto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Apurímac; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Dátem del Marañón, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Loreto, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cusco, La Libertad y Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2052191-4