Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

Universidad Nacional

Autónoma de Chota

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 132-2022-UNACH

18 de marzo de 2022

VISTO:

Informe Nº 034-2022-UNACH/DGA-URH, de fecha 11 de marzo de 2022; Carta Nº 083- 2022-UNACH/DGA, de fecha 11 de marzo de 2022; Acuerdo de Sesión Extraordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Tres (03), de fecha 18 de marzo de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Mandato legal que establece que el actuar autónomo en materia administrativa se debe sujetar a lo dispuesto en la Constitución, las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias de carácter nacional.

Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, establece el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos el contar con servidores públicos calificados.

Que, La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos.

Que, en el ítem 5.2 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, establece lo siguiente: Comisión Organizadora: Es un órgano de gestión constituido y designado por el Ministerio de Educación, el mismo que está integrado por tres académicos de reconocido prestigio a dedicación exclusiva. Tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento; así como, la conducción y dirección de la universidad hasta la constitución de los órganos de gobierno.

Que, mediante Informe Nº 034-2022-UNACH/DGA-URH, de fecha 11 de marzo de 2022, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, solicita que se apruebe el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, considerando que el mismo cumple con el visto bueno de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, avalado por el Director de la Dirección General de Administración mediante Carta Nº 083- 2022-UNACH/DGA, de fecha 11 de marzo de 2022.

Que, el objetivo del presente Manual, es: Establecer los cargos que requiere la Universidad Nacional Autónoma de Chota, ordenándolos por Grupos Ocupacionales, distinguiéndolos, jerarquizándolos y estableciendo sus requisitos mínimos a fin de facilitar la ejecución de los procesos del sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la gestión institucional en general.

Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Tres (03), de fecha 18 de marzo de 2022, aprueba el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 21º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo: DISPONER la publicación de la presente Resolución, así como su anexo en la página web, del portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, (http://www.unach.edu.pe/).

Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN

Presidente

Comisión Organizadora

ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA

Secretario General

2052185-1