Reconforman el Comité Permanente encargado de elaborar y aprobar el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 040-2022-CENFOTUR/DN
Barranco, 17 de marzo de 2022
VISTO:
El Memorándum N° D000107-2022-CENFOTUR-OAF de fecha 15 de marzo del 2022, emitido por la Oficina de Administración y Finanzas,
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de formación en Turismo -CENFOTUR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística.
Que, mediante la Ley N° 30137 de fecha 23 de diciembre de 2013, Ley que establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, en calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado; conforme a lo dispuesto en la sexagésima novena disposición complementaria final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS de fecha 15 de febrero de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciéndose en su artículo 5 la obligación de cada pliego de conformar un Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada;
Que, mediante Ley N° 30841 se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, señalando que se prioriza preferentemente el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y ejecución, a los acreedores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/por ESSALUD, según la clasificación de las deudas en grupo laborales, previsionales, víctimas en actos de defensa del estado y víctimas por violación de derechos humanos y, otras deudas de carácter social;
Que, en ese contexto, con Decreto Supremo N° 003-2020-JUS se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30137, considerando las condiciones preferentes incorporadas a dicha Ley, para que se determine el orden de prelación de pago de estos adeudos a favor de los citados acreedores; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9° del citado Reglamento dispone que cada pliego debe contar con un Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa Juzgada y en ejecución de acuerdo a los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley N° 30137
Que, en el párrafo 10.1 del Artículo 10 del referido Reglamento, menciona que, el Comité está integrado por: a) El o La titular de la Oficina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, quien lo presidirá, b) El o la titular de la Gerencia General o quien haga sus veces, c) El o la titular de la Procuraduría Pública de la entidad, d) El o la titular de la Oficina de Planeamiento o Presupuesto o quien haga sus veces, e) Un representante designado por el Titular del Pliego.
Que, no obstante, a lo indicado en el considerando anterior, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento, menciona que, las entidades que no cuenten con Procurador Público, el jefe de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, realiza las acciones establecidas en este Reglamento;
Que, en el párrafo 10.2 del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 30137, precisa que, en caso de ausencia de los miembros titulares del Comité, los reemplazan los miembros alternos que pertenecen a los mismos órganos administrativos, pudiendo ser los sub directores sub gerentes, adjuntos o, quienes hagan sus veces, u otros servidores públicos propuestos por sus titulares y; respecto al miembro alterno del literal e), será designado a discrecionalidad por el Titular del Pliego.
Que, mediante documento del visto, resulta necesario, la reconformación de la designación del Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR, quedando así, sin efecto la Resolución N° 004-2016-CENFOTUR/DN.
Con la visación de Gerente General y de la Oficina de Asesoría Jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del CENFOTUR; el Reglamento de Organización y funciones del CENFOTUR, la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. – Reconformar el Comité Permanente encargado de elaborar y aprobar el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, que estará conformada por los siguientes integrantes:
MIEMBRO TITULAR |
MIEMBRO ALTERNO |
El jefe de la Oficina de Administración y Finanzas- quien lo presidirá. |
Jefe (a) de la Unidad de contabilidad |
Gerente General |
Especialista en Calidad de la Gerencia General |
El o la titular de la Procuraduría Pública de la entidad. |
El o la adjunta de la Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
El jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo |
Coordinador en Temas Presupuestales |
Representante del Titular de Pliego: El jefe de la Unidad de Recursos Humanos |
Especialista en Gestión Académica IV |
Artículo Segundo.- El comité designado debe cumplir las funciones establecidas en el Artículo 11 del Decreto Supremo 003-2020-JUS de la Ley N° 30137.
Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto la Resolución Directoral N° 004-2016-CENFOTUR/DN
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros de la comisión indicada en el Artículo primero
Regístrese y publíquese.
Victor Fernando Sotelo Canales
Director Nacional
Centro de Formación en Turismo
2052097-1