Aprueban la quinta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, solicitada por ELECTRO ORIENTE S.A., y aprueban texto de la minuta de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 031-94, a fin de modificar los Anexos Nº 3 y Nº 4

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 120-2022-MINEM/DM

Lima, 24 de marzo de 2022

VISTO: El Expediente Nº 15012593, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución otorgada mediante Resolución Suprema Nº 086-1994-EM; la solicitud de modificación de la referida concesión presentada por ELECTRO ORIENTE S.A. (en adelante, ELOR); el Informe Nº 117-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0282-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-1994-EM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 05 de diciembre de 1994, se otorga a favor de ELOR la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN) suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 031-94 (en adelante, el CONTRATO);

Que, de forma posterior, el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado la modificación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, tomando en consideración las solicitudes presentadas por ELOR;

Que, mediante documento con registro Nº 3252078 de fecha 22 de enero de 2022, ELOR solicita la quinta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir la zona denominada Jenaro Herrera, a fin de que el área excluida se sujete a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante,
LCE);

Que, mediante Informe Nº 23-2022-OS/OR LORETO, remitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a través del documento con registro Nº 3272969 de fecha 11 de febrero de 2022, concluye que “(...) ha verificado que en el área cuya reducción de concesión está solicitando Electro Oriente S.A. (1650.00 km2), se encuentra ubicada la localidad de Jenaro Herrera en donde existen 870 usuarios de servicio público de electricidad con infraestructura eléctrica constituida por: grupos electrógenos generadores, redes de media y baja tensión (10kV, 0.38/0.22 kV [Servicio particular y Alumbrado Público]) y conexiones eléctricas sin medidores; servicio brindado en precarias condiciones por la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera, en la Provincia de Requena, Departamento de Loreto (...)”; asimismo, indica que “(...) El Ministerio de Energía y Minas, está evaluando la reducción de concesión solicitado por Electro Oriente S.A., para que el mejoramiento del servicio eléctrico de la localidad de Jenaro Herrera sea atendido a través de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas”;

Que, en atención a la consulta formulada por ELOR, en relación a la acreditación del financiamiento y/o ejecución de obras de electrificación rural en beneficio de las localidades de Jenaro Herrera, cuya solicitud de reducción de concesión se encuentra en trámite, la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER) señala, a través del Oficio Nº 082-2022-MINEM/DGER-JPEI de fecha 17 de febrero de 2022, lo siguiente “(...) expresamos nuestra voluntad de acoger las solicitudes de electrificación rural que nos hagan llegar las localidades ubicadas en las zonas que serán reducidas de vuestra concesión, a fin de realizar su correspondiente evaluación, orientación, aprobación e incorporación al Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), para su posterior programación de financiamiento y ejecución, conforme lo establece la Ley de Electrificación Rural y su Reglamento”;

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante, LGER), el Estado tiene el rol de asumir subsidiariamente la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, a través de la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), siendo el organismo competente para ello la DGER para lo cual ésta coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y demás entidades y Programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrificación rural y su administración, operación y mantenimiento;

Que, de acuerdo con el artículo 30 de la LCE, la actividad de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, solo puede ser desarrollada por un solo titular con carácter exclusivo; no obstante, los casos de electrificación de los centros poblados ubicados fuera de una zona de concesión, que no sean objeto de procedimiento de ampliación de zona de concesión por parte de los concesionarios de distribución existentes, se rigen por lo dispuesto en la LGER;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la solicitud de la quinta modificación de la CONCESIÓN presentada por ELOR cumple con los requisitos establecidos en la LCE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que procede aprobar la modificación de la CONCESIÓN y el texto de la minuta de la Adenda Nº 5 del CONTRATO; la misma que ELOR debe elevar a Escritura Pública incorporando en éste el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la quinta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, solicitada por ELECTRO ORIENTE S.A., con la finalidad de reducirla; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 031-94, a fin de modificar los Anexos Nº 3 y Nº 4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 031-94 y Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 031-94 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” y por cuenta de ELECTRO ORIENTE S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2051923-1