Aprueban “Disposiciones para optimizar el procedimiento de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 045-2022-OS/CD

Lima, 24 de marzo de 2022

VISTO:

El Memorándum N° GSE-186-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación del proyecto normativo “Disposiciones para optimizar el procedimiento de Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, de acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fiscalización, los Productores, Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación, Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de comercialización;

Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, Osinergmin deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución;

Que, de acuerdo con ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de Energía y Minas ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a Osinergmin, verificar el cumplimiento de esta obligación a través de la fiscalización respectiva;

Que, en cumplimiento de dicha norma, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios;

Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, que aprueba el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”;

Que, en concordancia con las disposiciones antes mencionadas, los artículos 35 y 37 del mencionado “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, señalan que el órgano competente de Osinergmin puede imponer medidas administrativas;

Que, a efectos de optimizar las acciones de fiscalización de control metrológico de Osinergmin, y para generar predictibilidad hacia los administrados, resulta pertinente regular la aplicación inmediata de medidas administrativas ante la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los Grifos y Estaciones de Servicio, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones que generaron el incumplimiento de la obligación normativa;

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 30224 se creó el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y metrología y, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se reordenaron las diferentes unidades orgánicas de la entidad; por lo tanto resulta pertinente, adecuar el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD a los citados cambios normativos;

Que, considerando que la estratificación del marco muestral establecida en la Guía del Procedimiento de Supervisión Muestral aprobada en el anexo 7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2009, que modificó el artículo 5° del anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, no se corresponde con el ámbito geográfico actual de las Oficinas Regionales, resulta necesario autorizar a la Gerencia General para modificar y armonizar la citada Guía a las disposiciones organizacionales;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2020-OS/CD, se autorizó la publicación para comentarios, de la propuesta normativa “Disposiciones para optimizar la supervisión de control metrológico de combustibles líquidos en Grifos y Estaciones de Servicio”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar los artículos 5, 6 y 12 del “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Acciones de Fiscalización

OSINERGMIN puede determinar, de forma inopinada, la ejecución del control metrológico siguiendo cualquiera de las siguientes acciones de fiscalización:

a. Específica: Se fiscaliza en atención a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora.

b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades fiscalizadas en atención a un programa de control establecido por la División de Supervisión Regional.

c. Muestral: Se determina una muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de fiscalización, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La guía metodológica de muestreo para el control metrológico será aprobada mediante Resolución de Gerencia General.

Para las acciones de fiscalización específica y censal, en los establecimientos visitados se efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50% más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en forma aleatoria por el fiscalizador.

Para la acción de fiscalización muestral, el control metrológico se realizará al 100% de las mangueras operativas del establecimiento”.

“Artículo 6.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP)

El Medidor Volumétrico Patrón que se utiliza para efectuar el control metrológico es aquel de propiedad de OSINERGMIN. Dicho medidor deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INACAL.”

Artículo 12.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor

a. Se realiza un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego de vaciarlo, se deja escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido.

b. Se coloca el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a fiscalizar y se verifica la horizontalidad del medidor para su correcta lectura.

c. Se verifica que el indicador del surtidor marque cero.

d. Luego se procede a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo.

e. Se efectúa la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón.

f. Se procede a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador.

g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero esta vez a caudal mínimo.

h. Se procede a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INACAL o del Laboratorio de Calibración acreditado por INACAL del cilindro patrón, utilizado en el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribe en el acta respectiva

i. Completada el Acta, ésta debe ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y por el Fiscalizador de OSINERGMIN en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se niegue a suscribir el Acta o a recibir copia de ella, debe dejarse constancia de tal negativa en el Acta, la cual es suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo.”

Artículo 2.- Incorporación

Incorporar el Título Cuarto “De las Medidas Administrativas” al “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“TÍTULO CUARTO

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 15°. - Aplicación de medidas cautelares

15.1. Osinergmin puede disponer la prohibición de uso o el retiro de la(s) manguera(s) de despacho en la(s) que se haya verificado la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores.

La aplicación y ejecución de la medida se rige conforme a lo dispuesto en el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.

15.2. Para el levantamiento de la medida impuesta, el agente fiscalizado debe presentar la documentación que sustente los resultados de los ajustes realizados a las máquinas de despacho cuyas mangueras hayan resultado inmovilizadas o retiradas, así como, una copia del certificado de calibración del medidor volumétrico que utilizó en los ajustes. Este certificado debe ser emitido por un laboratorio acreditado ante el INACAL, teniendo la calibración una validez máxima de seis (6) meses calendario.

15.3. Osinergmin cuenta con un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la solicitud presentada, para verificar la corrección de la conducta infractora y disponer el levantamiento de la medida. El levantamiento de la medida podrá realizarse in situ o mediante comunicación notificada electrónicamente al agente, siempre que la información presentada en el numeral anterior acredite que ha corregido la infracción, sin perjuicio de nuevas acciones de fiscalización.

Artículo 16°.- Incumplimiento de la medida administrativa

El retiro no autorizado de los Carteles Oficiales o Precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los Carteles Oficiales durante la vigencia de la medida impuesta es considerado como un incumplimiento de la medida cautelar.”

Artículo 3°. - Aprobación de Formatos

Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarios para la implementación de la presente resolución.

Artículo 4°. - Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2051904-1