Aprueban “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 044-2022-OS/CD

Lima, 24 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando Nº GSE-184-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2021-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2021, se dispuso que Osinergmin publique trimestralmente los resultados de la supervisión de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad y peso neto de los combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos (en adelante, OPDH) y GLP. Para tal fin, se le encomendó que dicte las disposiciones necesarias a efecto de establecer la oportunidad, los mecanismos para la publicación de los resultados de la supervisión, así como el tiempo de permanencia y causales para modificación o retiro de la publicación;

Que, por otro lado, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2021, se modificó el artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, estableciéndose, en su numeral 63.1, que las plantas envasadoras, locales de venta, grifos y estaciones de servicio con autorización para vender Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) en cilindros y distribuidores en cilindros de GLP a usuarios finales deben exhibir en paneles visibles su horario de atención, teléfono y precio vigente, así como registrar en la plataforma tecnológica que establezca Osinergmin sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean, su ubicación, teléfono y actualizaciones;

Que, asimismo, el numeral 63.4 del artículo 63 de dicho cuerpo normativo establece que Osinergmin publicará en su portal institucional y/o en sus aplicativos informáticos la información sobre los precios, ubicación, teléfono vigente de los agentes comercializadores de GLP en cilindros por región o localidad, así como los resultados de supervisión de cada agente por su signo y color distintivo, según corresponda;

Que, en este contexto, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2021-EM, y el numeral 63.4 del artículo 63° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM resulta necesario aprobar lineamientos que establezcan la oportunidad, los mecanismos, el tiempo de permanencia y las causales para modificar o retirar la información que se publicará como resultado de las acciones de fiscalización de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de los combustibles líquidos, OPDH y GLP;

Que, la publicación de dicha información, por un lado, no implica determinación de responsabilidad administrativa, la cual será establecida en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, por otro lado, tampoco restringe o limita los derechos y garantías del agente fiscalizado en los procedimientos respectivos;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 258-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar los “Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo” que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. - Publicación

Publicar la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

Lineamientos para la publicación de resultados obtenidos en acciones de fiscalización sobre obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objetivo

Establecer las disposiciones aplicables para la publicación de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización realizadas por las Oficinas Regionales de Osinergmin, para verificar el cumplimiento de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de combustibles líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, según corresponda.

Artículo 2.- Finalidad

Los presentes lineamientos tienen por finalidad que la sociedad en general, pueda acceder a información oportuna y transparente de los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas por las Oficinas Regionales de Osinergmin.

Capítulo II

Información a publicar

Artículo 3.- Información a publicar

La información publicada es la generada por las Oficinas Regionales de Osinergmin, consistente en el resultado de las acciones de fiscalización concluidas del cumplimiento de la normativa que regula las obligaciones de calidad, cantidad, información de precios y peso neto de los combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, según corresponda.

Esta información, se encuentra disponible y accesible desde el Portal Web de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin.

La publicación de la información, no implica determinación de responsabilidad administrativa, la cual será establecida en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, ni restringe o limita los derechos y garantías del agente fiscalizado en el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 4.- Contenido de la información

Las publicaciones contienen la siguiente información:

a) Razón social o nombre del agente fiscalizado.

b) Número del Registro de Hidrocarburos del agente fiscalizado.

c) Dirección del establecimiento en el cual se realizó la fiscalización.

d) Tipo de agente.

e) Número del expediente de la fiscalización.

f) Fecha de la diligencia de fiscalización.

g) Tipo de control.

h) Signo y color distintivo, cuando corresponda.

i) Resultados según tipo de control.

j) Otros, según corresponda.

Capítulo III

Procedimiento de publicación

Artículo 5.- Procedimiento de publicación

Las Oficinas Regionales son las responsables de proporcionar trimestralmente, la información descrita en los artículos 3 y 4 a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, hasta el quinto día hábil después de culminado el periodo trimestral.

La División de Supervisión Regional es la encargada de reunir la información y disponer su publicación hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo trimestral materia de reporte.

Artículo 6.- Permanencia de la información

El plazo de permanencia de cada resultado de fiscalización es de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se realizó la acción de fiscalización.

Artículo 7.- Rectificación o modificación de la información

La información publicada puede ser rectificada por errores materiales, ortográficos o numéricos, o modificada por errores sustanciales de oficio o a solicitud de parte. Las peticiones se presentan ante la División de Supervisión Regional y se tramitan en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a su recepción, dando respuesta al solicitante.

Artículo 8.- Retiro de información

La información publicada será retirada de oficio o a solicitud de parte en aquellos casos en que durante su tiempo de permanencia se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador a partir del resultado obtenido en la fiscalización y que, dicho procedimiento sea archivado por el órgano competente por no haberse configurado responsabilidad administrativa.

Las solicitudes se presentan y responden conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- La División de Supervisión Regional efectuará la primera publicación de resultados de acciones de fiscalización a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2022, correspondiente al segundo trimestre del año 2022. Posteriormente, se deberá seguir lo señalado en el artículo 5 del presente procedimiento.

2051897-1