Aprueban Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre las empresas Heytu S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 050-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de marzo de 2022

MATERIA

:

Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural

ADMINISTRADOS

:

Heytu S.A.C./ Viettel Perú S.A.C.

EXPEDIENTE N°

:

00001-2021-CD-DPRC/MOIR

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Heytu S.A.C., (en adelante, HEYTU) para que el OSIPTEL emita un mandato de provisión de facilidades de acceso y transporte con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), en el marco de la provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, establecida en la Ley N° 30083, su reglamento y normas complementarias;

(ii) El Informe N° 00054-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone aprobar el mandato de provisión al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30083, Ley que establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo, por la prestación de los servicios, entre otros;

Que, el artículo 23, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo con los criterios que el OSIPTEL establezca;

Que, por otro lado, el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta días calendario, contados desde la fecha en que el OIMR ofrece al OMR la provisión de facilidades de red correspondiente, o desde la fecha en que este último requiere al primero las referidas facilidades, las partes pueden solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Provisión de facilidades de red;

Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el OSIPTEL emite el mandato de provisión de facilidades de red en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de provisión de facilidades de red;

Que, mediante carta Nº 401-2021 del 21 de abril de 2021, HEYTU formula a VIETTEL el ofrecimiento de facilidades de acceso y transporte en su calidad de OIMR para la prestación del servicio público móvil a sus usuarios, proponiendo 28 localidades;

Que, mediante carta Nº 501-2021 del 19 de mayo de 2021, HEYTU reitera a VIETTEL el ofrecimiento de facilidades de acceso y transporte en su calidad de OIMR. Asimismo, solicita que cumpla con absolver el requerimiento técnico formulado en su primera comunicación y le haga llegar su propuesta de acuerdo;

Que, habiéndose superado los plazos para realizar la suscripción de un contrato, mediante carta Nº 601-2021 recibida el 22 de junio de 2021, HEYTU solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato para la provisión de facilidades de acceso y transporte en áreas rurales y/o de preferente interés social con VIETTEL; sin embargo, a efectos de dar trámite a su solicitud, el OSIPTEL le requirió documentación relevante cuya última entrega fue realizada el 14 de julio de 2021;

Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el OMR y el OIMR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00008-2022-CD/OSIPTEL de fecha 7 de enero de 2022 se aprobó el Proyecto de Mandato y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato definitivo; decisión que fue notificada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario;

Que, mediante cartas N° 0101-2022 y N° 00082-2022/DL, recibidas el 31 de enero de 2022, HEYTU remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, mientras que VIETTEL solicitó la ampliación del plazo para la entrega de comentarios al Proyecto de Mandato en veinte (20) días calendario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo 00022-2022-CD/OSIPTEL de fecha 12 de febrero de 2022, el OSIPTEL amplió el plazo para la entrega de comentarios al Proyecto de Mandato en veinte (20) días calendario;

Que, mediante carta N° 0101-2022 recibida el 21 de febrero de 2022, HEYTU remitió comentarios adicionales al Proyecto de Mandato;

Que, mediante carta N° 0146-2022/DL recibida el 22 de febrero de 2022, VIETTEL remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00054-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04-2019-JUS (TUO de la LPAG), dicho informe y el respectivo Mandato de Provisión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Provisión de facilidades de red;

De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y numeral 40.3 del artículo 40 de las Normas Complementarias, y estando a lo acordado en la Sesión N° 861/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2021-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Heytu S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe N° 00054-DPRC/2022.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00054-DPRC/2022 y el respectivo Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, sean notificados a Heytu S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.; así como publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural constituye infracción, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 9 de las Normas Complementarias aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2017-CD/OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

2051593-1