Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 089-2022-VIVIENDA

Lima, 24 de marzo de 2022

VISTO:

La Nota N° 041-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 325-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 195-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, teniendo la competencia exclusiva, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad;

Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatorias, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; así como su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;

Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, establece respecto a los grupos de trabajo, que son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría General de Gestión Pública;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, la cual busca orientar y articular las acciones, esfuerzos y recursos de los tres niveles del Estado peruano en materia de vivienda y urbanismo, en atención al problema público denominado “inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población”, en concordancia con la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 21, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Visión del Perú al 2050;

Que, para el cumplimiento de la mencionada Política Nacional se establece la realización de 4 objetivos prioritarios, 12 lineamientos y 33 servicios; asimismo, se dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, lidera el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con la participación de los organismos públicos adscritos, empresas del estado adscritas, gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo señala que las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, propone y sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo;

Que, con Memorándum N° 325-2022-VIVIENDA/OGPP, sustentado en los Informes N° 063-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y N° 106-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo;

Que, a través del Informe N° 195-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial para la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo” (en adelante, el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el marco de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, quien lo preside

b) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento

c) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo

d) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo

e) El/La Director/a General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico

f) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

g) El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto

h) El/La Director/a General de la Oficina General de Estadística e Informática

i) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios

j) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano

k) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural

l) El/La Gerente/a General del Fondo MIVIVIENDA S.A.

m) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

n) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

o) El/La Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones Ad Honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/la titular.

Artículo 4.- Designación de representantes

La designación del/la representante alterno/a de cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el documento denominado “Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo”.

b) Coordinar con las unidades de organización, programas, Organismos Públicos y Entidades Adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, vinculadas a los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fin de cumplir con el objeto del Grupo de Trabajo.

c) Desarrollar otras actividades orientadas a la ejecución del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su función.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, en la citada sesión, elabora un Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 11.- Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2051588-1