Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000046-2022-BNP

Lima, 24 de marzo de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000001-2022-BNP-J-DAPI-EGCIE de fecha 04 de febrero de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Múltiple N° 000001-2022-BNP-J-DAPI de fecha 07 de febrero de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000099-2022-BNP-GG-OA de fecha 07 de febrero de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000042-2022-BNP-J-DGC de fecha 09 de febrero de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000061-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 11 de febrero de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000063-2022-BNP-J-DPC de fecha 14 de febrero de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000013-2022-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 15 de febrero de 2022, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000112-2021-BNP-GG-OPP de fecha 16 de febrero de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000054-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 01 de marzo de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570 establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa (…)”;

Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”;

Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP de fecha 23 de noviembre de 2021, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información ha visto por conveniente modificar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de incluir el código 2.15.41 en el Anexo N° 2 “PRESTACION DE SERVICIOS VARIOS, con la publicación denominada “Miniaturas. Un álbum de José María Eguren”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF se dispone que durante el año 2022 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 600,00 (Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles);

Que, corresponde actualizar los costos previstos en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, al valor de la UIT vigente para el presente ejercicio fiscal;

Que, por medio de los documentos de los vistos, los órganos de línea, apoyo y asesoramiento; así como, sus respectivos equipos de trabajo, han manifestado su conformidad para la modificación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Informe Legal N° 000054-BNP-GG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP, a fin de incluir el código 2.15.41 en el Anexo N° 2 “PRESTACIÓN DE SERVICIOS VARIOS”, denominado “Miniaturas. Un álbum de José María Eguren”; así como, la actualización de los costos a la UIT vigente para el presente ejercicio fiscal; conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ

DE RODRÍGUEZ

Jefa Institucional

2051581-1