Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 418-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 17 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual, de 17 de marzo de 2022; y el Dictamen Nº 003-2022-CAJFT-CM/MDSJL, de fecha 01 de marzo de 2022, expedido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA

Nº 197, ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTE EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- Renombrar la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Se renombra el título de la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del Distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con el siguiente texto:

“Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”

Artículo 2º.- Modificar la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Se modifican los artículos 1º, 2º, 5º, 8º, 9º, 15º, 16º, 18º, 20º, 22º, 28º, 29º, 30º, y 34º de la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con los siguientes textos:

“Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece normas, criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de su competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza garantiza que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad, siendo su naturaleza transitoria para el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

Artículo 5º.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes:

a) La Constitución Política del Perú.

b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

c) Ley Nº 30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

d) Ley Nº 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y Expendio o Venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

e) Ley Nº 27050 - Ley general de la persona con discapacidad.

f) T.U.O de Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus Modificatorias.

g) Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.

h) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

i) Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico en un solo uso y los recipientes.

Artículo 9º.- Para efectos de la presente Ordenanza y partiendo de la concepción de que la actividad para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivo, se desprenden y precisan los siguientes conceptos:

a) ÁREA DE USO PÚBLICO: Superficie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad.

b) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES: Documento de carácter temporal que otorga la Municipalidad, que habilita un área de uso público para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores.

c) AYUDANTE. - Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o afines en el espacio público.

d) CALIDAD EN EL SERVICIO: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.

e) CAPACITACIÓN. - Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros.

f) COMERCIO AMBULATORIO: Es una actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas autorizadas de la vía pública o en campos feriales autorizados, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados industrializados y/o naturales.

g) CREDENCIAL MUNICIPAL.- Documento personal e intransferible que se otorga al comerciante autorizado, en virtud de su resolución autoritativa, para el expendio o venta de emoliente.

h) DECOMISO: Medida complementaria impuesta por la Autoridad Administrativa, que consiste en la incautación previa acta detallada de los bienes que dan origen a la sanción.

i) DEPÓSITO MUNICIPAL: Local municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los módulos para venta de emoliente por infracciones cometidas por las personas autorizadas a trabajar en ellos.

j) EMOLIENTERO: Se considera emolientero autorizado a toda persona natural que vende o comercializa bebidas elaboradas con plantas medicinales directamente con el público consumidor en zonas que cuenten con Autorización Municipal.

k) MÓDULO DE VENTA: Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en la presente Ordenanza y que se ubican en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad.

l) PADRÓN MUNICIPAL DE EMOLIENTEROS. - Es el registro que contiene la relación de emolienteros autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime a efectos de llevar un mejor control.

m) PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. - Proyecto que ordena y planifica las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros.

n) TITULAR. - Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el expendio o venta de emoliente en el espacio público.

o) UBICACIÓN ASIGNADA: Único lugar en que los vendedores pueden realizar en forma temporal y en tanto dure su autorización de su actividad.

p) ZONA AUTORIZADA PARA LA VENTA DE EMOLIENTE: Todos los lugares autorizados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en la vía pública que se encuentren en condiciones adecuadas para desarrollar la actividad de venta de emoliente.

q) ZONAS RÍGIDAS: Son aquellas áreas públicas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad; se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio de comercio ambulatorio, en cualquier forma o modalidad, así como también las zonas reguladas por la Comuna Metropolitana y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 15º.- La Autorización Municipal será emitida con carácter temporal, tendrá una vigencia de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previo informe del área, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación.

De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se procederá al retiro inmediato del módulo. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática.

Asimismo, podrá ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento.

Artículo 16º.- El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial.

La apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución Subgerencial de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial.

Artículo 18º.- Son requisitos generales para obtener la Autorización Municipal, para la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública los siguientes:

a) Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en la Ventanilla de Atención al Público de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Municipalidad.

b) Ser parte del Padrón Municipal de emolienteros.

c) Dos (02) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.

d) Pago por derecho de Autorización Municipal para ocupar la vía pública de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

e) Croquis de ubicación de punto autorizado para la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, así como carta de compromiso de re ubicación.

f) Carta de compromiso de reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y otras circunstancias administrativas.

Para solicitar nueva Autorización Municipal, el solicitante no debe haber cometido ninguna infracción contemplada en la presente Ordenanza, para cuyo efecto la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial solicitará a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones el informe favorable.

Artículo 20º.- En la Autorización Municipal para la venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública en el distrito de San Juan de Lurigancho figurarán los siguientes datos:

a) Número de credencial y número de Resolución Sub gerencial.

b) Nombres y apellidos, DNI y código de emolientero.

c) Actividad económica autorizada.

d) Fecha de inscripción inicial en el padrón municipal.

e) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso.

f) Ubicación del espacio en el que se desarrollara la actividad comercial.

g) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente.

h) Fecha de vencimiento de la autorización.

i) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.

Artículo 22º.- El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales, será no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo.

No obstante, lo señalado, el emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, que configuro dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer su derecho ante la misma autoridad u otras o ante el inspector municipal en su labor de fiscalización.

Artículo 28º.- Los módulos se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Material del módulo acero quirúrgico.

b) Serán módulos movibles o rodantes.

c) Las dimensiones máximas serán: largo 1.20 m2, ancho 0.80 m2 y alto 1.70 en m2.

Todos los módulos obligatoriamente deberán llevar impresos en un lugar visible, el nombre de su organización si estuviesen asociados y leyenda asignada por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Asimismo, los módulos podrán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características anteriormente indicadas.

Artículo 29º.- Todos los módulos autorizados deberán contar con los equipos e indumentaria siguiente:

a) Portar Carnet de Sanidad.

b) Dos (02) bancos o asientos, que serán de uso personal del emolientero y su ayudante.

c) Una escoba y un depósito para los residuos sólidos.

d) Uniforme y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante.

e) Pantalón negro.

f) Zapatos de color negro.

g) Guantes quirúrgicos, tapa boca y red para el cabello para el emolientero y su ayudante.

h) Vasos descartables.

i) Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla.

j) Bolsas de plástico y/o eco amigables.

k) Utensilios de acero inoxidable.

l) Alcohol en gel para la limpieza de manos.

m) Toallas para el secado de los utensilios.

n) Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo.

o) Un extintor de (02) kilogramos.

Artículo 30º.- El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos:

a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del módulo.

b) Mantenimiento sanitario: referido a la desinfección integra del módulo que debe realizarse una vez cada tres (03) meses.

c) Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles.

Artículo 34º.- Constituyen prohibiciones las siguientes acciones efectuadas por parte del emolientero:

(…)

q) Arrojar desechos líquidos a la pista, vereda y/o área verde”.

Artículo 3.- Incorporar los artículos 16 – A, 32-A, 32 –B, y 32- C a la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Se incorpora el artículo 16 – A, 32-A, 32 –B, y 32- C a la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con el siguiente texto:

“Artículo 16- Aº. - DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL

a) Se deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal.

b) Desarrollar el giro permitido por la presente norma en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

c) Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en la vía pública sin autorización municipal.

d) Declaración Jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las dos (02) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, asimismo que el referido solicitante se encuentra en un estado de necesidad económica y social”.

“Artículo 32-Aº.- Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasificados de acuerdo al código de colores para el almacenamiento de Residuos Sólidos, para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición final (papel y cartón – azul; plástico – blanco y orgánicos – Marrón)”.

“Artículo 32-Bº.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en el marco de la Ley Nº 30198 y su modificatoria, implementará programas y proyectos de emprendimientos y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la transición del negocio como auto empleo en el espacio público hacia la constitución de micro empresas”.

“Artículo 32-Cº.- Los comerciantes autorizados que forman parte del Padrón Municipal de emolienteros, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria en los temas que a continuación se enuncian:

a) Promoción de alimentación saludable.

b) Buenas prácticas de Manipulación de Alimentos.

c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad.

d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.

e) Gestión de residuos sólidos.

f) Promoción de la actividad turística y cultural.

g) El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad”.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- PRECISAR que se mantiene subsistente los demás extremos de la Ordenanza Nº 197, de fecha 09 de julio de 2010.

Artículo Segundo.– La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a las demás unidades involucradas efectuar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (web.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

2051556-1