Modifican el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

RESOLUCIÓN SBS Nº 00949-2022

Lima, 24 de marzo de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 5788-2015 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante el Reglamento SBS;

Que, en el contexto de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modificatorias, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en adelante, el Programa, el cual consta de tres subprogramas;

Que, el subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales está dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas empresas a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15 y sus modificatorias se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en adelante, el Reglamento Operativo;

Que, el artículo 16 del Reglamento Operativo establece la conformación del Directorio de las Cajas Municipales que participen en el subprograma de fortalecimiento antes mencionado, indicándose que cuando la participación de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) en nombre del Estado, como consecuencia de la ejecución del Programa, alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Caja Municipal, la composición para la elección de los representantes al Directorio se sujeta al artículo 3 del Reglamento SBS, indicándose además que para este efecto se considera a COFIDE, como el tercer accionista conforme lo establecido en el Reglamento SBS; en tal sentido, dada la participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en el Programa, se requerirá contar con nuevos directores de acuerdo con el requerimiento del Reglamento Operativo;

Que, el artículo 5 del Reglamento SBS establece los requisitos para ser director de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, entre los cuales se requiere, en lo referido a idoneidad técnica, acreditar experiencia en determinados cargos y empresas, por un periodo mayor a 3 años en un horizonte de tiempo de 8 años;

Que, dicho horizonte temporal de los últimos 8 años podría resultar insuficiente para acreditar idoneidad técnica, considerando que debido al periodo transcurrido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional, y dado que aún existen elementos de incertidumbre sobre el fin de la pandemia, posibles candidatos a director con la experiencia requerida, podrían no estar laborando en el contexto actual de emergencia, lo cual reduciría la posibilidad de contar con candidatos a directores en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;

Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Reglamento SBS, con el fin de actualizar los requisitos para ser director en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito considerando los efectos y consecuencias del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 5788-2015 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el literal c) del artículo 5; y el literal a) del artículo 9 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; en los siguientes términos:

“Artículo 5.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR

(...)

c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente:

1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT); o,

2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en empresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema.

Artículo 9.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN

A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante debe reunir y evaluar la siguiente documentación:

a) El currículum vitae debidamente documentado y firmado por el candidato a director. Asimismo, la información necesaria para acreditar la experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en empresas o instituciones; así como los estados financieros elaborados de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Resolución Nº 002-2019-EF/30, debidamente firmados por un Contador Público Colegiado, o la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en cualquiera de los casos de los ejercicios en los cuales el candidato a director se desempeñó en el cargo, para acreditar las ventas o ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 5.

(...)”

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2051527-1