Circular sobre los Lineamientos prudenciales de negociación para la venta de la participación en fondos de inversión alternativos locales y fondos mutuos alternativos extranjeros liderada por la AFP

CIRCULAR Nº AFP-179-2022

Lima, 24 de marzo de 2022

---------------------------------------------------------------

Ref.: Lineamientos prudenciales de negociación para la venta de la participación en fondos de inversión alternativos locales y fondos mutuos alternativos extranjeros liderada por la AFP

---------------------------------------------------------------

Señor

Gerente General

Presente:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, los incisos a) e i) del artículo 57º de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante Ley del SPP, y la tercera disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; y habiendo cumplido con la prepublicación de la norma dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:

I. Alcance

La presente circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y establece lineamientos prudenciales de negociación para la venta de participaciones en fondos de inversión alternativos locales y fondos mutuos alternativos extranjeros liderada por la AFP, en los que se han invertido los recursos de los fondos de pensiones. Dichos lineamientos deben formar parte de la política de desinversión dispuesta en el Artículo 100-C del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante “Título VI”.

Para fines de la presente circular, las operaciones de venta de participaciones de fondos alternativos, corresponden a operaciones de venta en las que se realiza la transferencia, total o parcial, de las participaciones adquiridas en fondos alternativos definidos en el Artículo 20 del Título VI, en el Artículo 9 del Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior, en aquellos adquiridos en el marco del Artículo 75-D del mencionado Título, así como de un portafolio compuesto por estos. No se encuentran permitidas las operaciones de venta liderada por la AFP, cualquiera sea su naturaleza, en las que se transfiere sólo los derechos y/u obligaciones económicas de las referidas participaciones, sin transferencia de la propiedad de las participaciones.

II. Lineamientos prudenciales de negociación para las operaciones de venta de participaciones en fondos alternativos

1. La AFP, de forma previa a cada operación de venta, debe efectuar un análisis y evaluación de, al menos, los siguientes aspectos:

a) La razón de la operación de venta de participaciones del fondo alternativo.

b) La elección del tipo de venta secundaria que se utilizará en la operación, en el marco de lo definido en la política de inversiones. El proceso de venta debe permitir obtener un valor razonable, que mitigue el riesgo de ejecución y a la vez minimice los costos transaccionales.

c) Los efectos de la transacción en la política diversificación de largo, mediano y corto plazo, de cada Tipo de Fondo de Pensiones que participa en la operación de venta

d) Los derechos y obligaciones de los fondos de pensiones derivados de la operación de venta contenidos en los documentos oficiales que gobiernan al fondo alternativo, incluyendo las posibles contingencias legales luego de efectuada la transacción.

2. Contar con una adecuada revelación y asignación de los costos durante todo el proceso de venta a las partes involucradas en dicho proceso. La AFP debe asumir, con sus recursos propios, los costos de asesorías legales, contables o tributarias que aseguren los objetivos de la transacción, así como de aquellos costos incurridos en caso la transacción no se llegue a concretar.

3. Contar con una valorización independiente al comprador cuando la AFP lleve a cabo un proceso de negociación bilateral.

4. Verificar que la operación de venta no se efectúe con una empresa vinculada o que forme parte del grupo económico de la AFP.

5. Identificar y mitigar posibles conflictos de intereses generados por la operación de venta.

6. La operación de venta debe ser evaluada y aprobada por el Comité de Inversiones. El Comité de Riesgos debe evaluar la operación en el ámbito de su competencia.

7. La operación de venta debe ser ejecutada por personal con conocimiento en la venta de la estrategia del fondo alternativo objeto de la operación.

III. Modificación del Anexo de la Circular Nº AFP 123-2011

- Incorporar en el literal h) del acápite I del Anexo de la Circular Nº AFP 123-2011, el siguiente texto:

“ANEXO

LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DE CADA TIPO DE FONDO

I. Política de inversión del portafolio global

(...)

h) La Política de desinversión, de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo, en caso corresponda.

- En esta sección se debe definir, entre otros, la política para la venta de fondos alternativos, la cual debe incorporar, como mínimo, lo siguiente:

i. Definir los tipos de operación de venta liderados por la AFP que pueden realizar. Debe describir de manera general, las etapas, ventajas y desventajas de cada tipo de operación.

ii. Definir, según el tipo de operación de venta, el proceso de selección de los intermediarios, agentes y/o asesores en la operación de venta liderada por la AFP. Dicho proceso debe incorporar una metodología de scoring, con criterios cuantitativos y cualitativos.

iii. Definir la política de asignación de costos que corresponden ser asumidos por la AFP y por los fondos de pensiones en la operación de venta liderada por la AFP.”

IV. Vigencia

La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

2051494-1