Prorrogan vigencia del plazo para la presentación de la declaración jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, y del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 542-CDLO, prorrogado mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2022
Los Olivos, 23 de marzo de 2022
VISTOS: El Informe N° 087-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 009-2022-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído N° 420-2022 GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 059-2022-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 443-2022 GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;
Que, según establece el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 14°, literal a), que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Asimismo, el artículo 15°, literal a), del mismo dispositivo señala que el Impuesto podrá cancelarse, entre otros, “al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…)”;
Que, mediante Ordenanza N° 542-2022/CDLO, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” 24 de diciembre del 2021, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos para el año 2022, precisando en su primera disposición complementaria y final, que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre de los arbitrios municipales es el 28 de febrero;
Que, la segunda disposición complementaria y final del mismo cuerpo normativo, aprueba incentivos para el cumplimiento puntual de pago del total de Arbitrios Municipales 2022, disponiendo en el literal a) un descuento del 10% por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2022, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2022;
Que, mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de febrero del 2022, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2022 y el beneficio del 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2022;
Que, a través del Informe N° 087-2022-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de Recaudación manifiesta la necesidad de otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como es la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2022, así como el plazo de vencimiento establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 542-2021/CDLO, a fin de que se brinde facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario que mediante Decreto se prorrogue hasta el 30 de abril del 2022 los plazos para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo, el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2022 y el vencimiento de 10% de descuento por pago puntual, a fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias y así poder incrementar la recaudación en el distrito de Los Olivos;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe N° 009-2022-MDLO/GATyR ratifica todos los argumentos expuestos en el Informe N° 087-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación;
Que, se advierte que a través del decreto de alcaldía propuesto se pretende mantener en rigor los demás alcances establecidos mediante la Ordenanza N° 542-2021/CDLO y Ordenanza N° 547-2022/CDLO, los cuales ya fueron materia de opiniones favorables a través de los Informes N° 219-2021/MDLO/GAJ y N° 034-2022-MDLO/GAJ, respectivamente. En tal sentido la máxima autoridad actuará en uso de la facultad de prórroga establecida en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 547-2022/CDLO y conforme a las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE ABRIL DE 2022, la vigencia del plazo para la presentación de la declaración jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 prorrogado mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 DE ABRIL DE 2022, la vigencia del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 542 - CDLO prorrogado mediante Ordenanza N° 547-2022/CDLO.
Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y RENTAS, A LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el portal institucional: www.munilosolivos.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
2051493-1