Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

N° 015-2022-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por un importe de S/ 3 268 836.00 (Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y seis soles); no obstante, por tal concepto corresponde cancelar el monto de S/ 3 467 950.03 (Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y 03/100 soles), para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo, a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al siguiente organismo internacional:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO ADICIONAL CUOTA 2022 (Soles)

MONTO

MODIFICADO CUOTA TOTAL 2022 (Soles

PERSONA JURÍDICA

008: Ministerio de Relaciones Exteriores

199 114.03

3 467 950.03

Organización de los Estados Americanos (OEA)

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 008: Ministro de Relaciones Exteriores y por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2051320-6