Aprueban las condiciones para el otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción previsto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365

DECRETO SUPREMO

Nº 044-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, perciben el concepto de ingreso Bono Excepcional Anticorrupción equivalente a la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, el mismo que no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para beneficio alguno y su percepción se circunscribe únicamente al periodo del ejercicio de las funciones especiales; siendo que, las condiciones para el otorgamiento del referido bono, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio Público;

Que, para la implementación de lo establecido en la citada Disposición Complementaria Final, el Ministerio Público queda exceptuado del artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y se financia con cargo a su respectivo presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante los Oficios Nº 003-2022-MP-FN y Nº 004-2022-MP-FN, el Ministerio Público sustenta y propone las condiciones para el otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción a favor de los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones para el otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción, en el marco de lo señalado en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Bono Excepcional Anticorrupción

1.1 El Bono Excepcional Anticorrupción que perciben los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, es equivalente a la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales.

1.2 El referido Bono no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para beneficio alguno y su percepción se circunscribe únicamente al periodo del ejercicio de las funciones especiales.

Artículo 2. Condiciones para el otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción

Aprúebase las condiciones para el otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción a favor de los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, conforme se señala a continuación:

2.1 El Bono Excepcional Anticorrupción es una entrega económica de periodicidad mensual, que se percibe por el periodo en que los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público ejerzan dichas funciones especiales.

2.2 El Bono Excepcional Anticorrupción se otorga a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público que cuenten con vínculo laboral vigente y se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3. Responsabilidad

El Titular del Pliego bajo el alcance del presente Decreto Supremo es responsable de su adecuada implementación de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4. Financiamiento

El otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2051320-4