Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería

DECRETO SUPREMO

Nº 043-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, dispone que, constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades públicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos señalados en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo;

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441 es aplicable a partir del Año Fiscal 2023, e incluye el Saldo de Balance del año fiscal anterior;

Que, de acuerdo al inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la aplicación de lo previsto en el numeral 15.3 precitado;

De conformidad con el inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 2. Alcance

Están comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo:

- Las entidades que forman parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

- Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República.

Artículo 3. De los Recursos que forman parte del Tesoro Público a partir del Año Fiscal 2023

Son recursos del Tesoro Público los provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas que recauden a partir del Año Fiscal 2023 las entidades comprendidas en el alcance señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, provenientes de:

a) Tasas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la prestación efectiva de un servicio público individualizado de carácter obligatorio y de naturaleza regulatoria, tales como Derechos, Licencias y otras Tasas, en concordancia con el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

b) Ingresos no tributarios por:

• La venta de bienes.

• La venta de servicios.

• La venta de Activos no Financieros tales como edificios y estructuras, vehículos, maquinarias, objetos de valor, terrenos.

• La venta de Activos Financieros tales como reembolso de préstamos, venta de títulos y valores, de acciones y de participaciones de capital y liquidación de otros activos financieros.

• La venta de otros bienes y servicios.

c) Multas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la determinación de infracciones, que incluyen conceptos tales como penalidades, ejecución de cartas de garantías, sanciones y otras multas.

Artículo 4. Responsabilidad de la Estimación, Determinación, Recaudación y Depósito de los Ingresos

4.1 A partir del 01 de enero del Año Fiscal 2023, los recursos a los que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, son depositados por las entidades en la cuenta bancaria que determine la Dirección General del Tesoro Público.

La entidad es responsable de la recaudación de los fondos públicos por cuenta del Tesoro Público, lo cual implica las acciones de determinación, cobranza, custodia, registro y traslado a la cuenta bancaria indicada en el párrafo precedente.

4.2 Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo se encuentran obligadas a informar, en la forma y plazos que disponga la Dirección General del Tesoro Público, sobre la estimación de los flujos de ingresos a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

4.3 La Dirección General del Tesoro Público establece mediante Resolución Directoral aspectos que coadyuven a la implementación de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, así como otros aspectos relacionados con la administración, recaudación y eventuales devoluciones.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Publicación de entidades y regulación sobre los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2022

1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público publica en su sede digital (www.gob.pe/mef), lo siguiente:

a) El Listado de las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo para efectos de información y registro; y,

b) El Listado que incluya las entidades y los montos de saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2022 que deben ser transferidos al Tesoro Público, conforme a los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1441.

2. La Dirección General del Tesoro Público queda autorizada para que proceda a deducir de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) el saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las entidades señaladas en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1441, hasta el importe que se indique en el Listado del literal b) del numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Transitoria. Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe contenido en el aludido Listado, al solo requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público, la respectiva entidad deposita el monto diferencial correspondiente a favor de la cuenta que determine la citada Dirección General, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la publicación del Listado.

3. Tratándose de fondos que la entidad mantenga bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público, se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados.

4. La Dirección General del Tesoro Público, previa evaluación, atiende las devoluciones que puedan derivarse de la aplicación de la presente Disposición Complementaria Transitoria, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

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