Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

DECRETO SUPREMO

Nº 026-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito – Beca, a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de financiar mediante la modalidad Crédito - Beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;

Que, asimismo, la citada Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, establece que, a propuesta de SERVIR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, bajo este marco legal, se emite el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, se requiere generar nuevos incentivos para que los prestatarios continúen prestando servicios en las distintas entidades de la Administración Pública y de esa manera contribuyan con la modernización del Estado y la mejora del servicio al ciudadano. Asimismo, es pertinente regular las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor en el cumplimiento de la obligación de los prestatarios de retornar al país dentro de los 30 días posteriores al término de sus estudios;

Que, en dicho contexto, SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, sustenta la necesidad de modificar los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, el literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM; así como, de incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al citado decreto supremo, con la finalidad de optimizar la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca; e, incorporar una única disposición complementaria transitoria.

Artículo 2.- Modificación de los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; del literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, del literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

Modifícase los literales a), b), c) y d) del numeral 22.1 del artículo 22; el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22; y, el literal g) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca; los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 22.- De las condonaciones

22.1. El prestatario puede acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito - Beca de acuerdo a lo siguiente:

a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos o acumulados en entidades del Estado.

b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en entidades del Estado.

c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.

d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.

22.2. Son requisitos para la procedencia de las condonaciones:

(...)

b) El regreso al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo.

SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación.

(...)”.

“Artículo 23.- De las obligaciones del prestatario

Los prestatarios del Crédito-Beca deben cumplir con las siguientes obligaciones:

(...)

g) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso debe acreditar dicha situación.

SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación.

(...)”.

Artículo 3.- Incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca

Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, Aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“Única.- Los prestatarios que por motivos de la pandemia de la COVID-19 y la declaratoria del Estado Emergencia Nacional, no pudieron retornar al país dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de su período de estudios, pueden solicitar condonación amparándose en lo previsto en el literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 y el literal g) del artículo 23 del presente Decreto Supremo.”

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2051320-2