Rectifican y modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE, mediante la cual se delegó facultades a distintos servidores de DEVIDA durante el Año Fiscal 2022

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 000037-2022-DV-PE

Miraflores, 23 de marzo del 2022

VISTOS:

El Proveído N° 002028-2022-DV-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 000042-2022-DV-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, el Informe N° 000093-2022-DV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;

Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;

Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2020, publicada el 31 de diciembre del mismo año, la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, delegó facultades a distintos servidores de DEVIDA durante el Año Fiscal 2022;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000007-2022-DV-PE de fecha 19 de enero de 2022, se modificó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021;

Que, el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE, delegó facultades en el Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, la cual en su segundo sub numeral por error dice: “1.2 En materia de Gestión Administrativa:”; siendo lo correcto decir: “2.2. En materia de Gestión Administrativa:”;

Que, el Informe Nº 000093-2022-DV-OAJ de fecha 21 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que es necesario rectificar el error material incurrido en el segundo sub numeral del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE, toda vez que se advierte la existencia de un error material al momento de consignar el numeral “1.2 En materia de Gestión Administrativa” debiendo ser “2.2 En materia de Gestión Administrativa”;

Que, los artículos 8 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, consagran la validez del acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico y la presunción de validez en tanto su nulidad no sea declarada por autoridad administrativa competente; de igual modo, en el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, se establecen causales específicas que acarrean la nulidad del acto administrativo, verificándose que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE no incurre en ninguna de ellas por lo que, en consecuencia, debe optarse por la conservación de dicho acto administrativo;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 establece que, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora, lo cual permite perfeccionar el acto administrativo para efectos de no menoscabar su validez. Dado ello, el numeral 14.2 del citado artículo dispone de un listado “numerus clausus” que señalan cuáles son los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, siendo que, en el presente caso, se aprecia que, de conformidad al sub numeral 14.2.3 de la indicada norma, se habría emitido un acto cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a Instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, estando a que el error que se advierte no constituye vicio que altere el fondo de lo resuelto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-OGA, por lo que debe procederse de conformidad con lo señalado en el numeral 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en cuanto establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en el mencionado Informe Nº 000093-2022-DV-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, propone delegar en la Oficina General de Administración, la facultad referida a la autorización para el financiamiento de los gastos descritos en el numeral 4 de la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, la Ley N° 31365 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el numeral 4 de su Centésima Tercera Disposición Complementaria autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, durante el Año Fiscal 2022 y con cargo a su presupuesto institucional, a lo siguiente: “Financiar gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje, a profesionales y técnicos calificados externos a la institución, domiciliados y no domiciliados en el país, dentro y fuera del territorio nacional, con el fin de brindar asistencia técnica en la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 192-2020-PCM. Los gastos a que se refieren los numerales 3 y 4 de la presente disposición, se efectúan previa autorización del Titular de DEVIDA, mediante resolución de dicha autoridad, la misma que se publica en el portal institucional de dicha entidad. (…)”;

Que, mediante Informe N° 000042-2022-DV-OGA-URH de fecha 09 de marzo de 2022, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración informa que se propone modificar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE, sobre delegación de facultades, a fin de considerar incluir la facultad de suscripción de adendas para el personal perteneciente al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, motivo por el cual propone modificar el numeral 4.1 del artículo 4 de la mencionada Resolución de Presidencia Ejecutiva, incluyendo dicha delegación de facultad para el Ejecutivo de dicha Unidad;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, mediante los informes de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica han cumplido con emitir los correspondientes informes favorables, respecto a la modificación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE modificada por Resolución N° 000007-2022-DV-PE;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021, quedando redactado de la siguiente manera:

Donde dice:

“(…)

1.2. En materia de Gestión Administrativa”.

Debe decir:

“(…)

2.2. En materia de Gestión Administrativa”

Artículo Segundo.- INCORPORAR el literal d) al numeral 2.2 del artículo 2 y el literal e) al numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, las siguientes facultades:

(…)

2.2 En materia de Gestión Administrativa

(…)

d) Autorizar el financiamiento de los gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje, a profesionales y técnicos calificados externos a la institución, domiciliados y no domiciliados en el país, dentro y fuera del territorio nacional, con el fin de brindar asistencia técnica en la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 192-2020-PCM”.

Artículo 4.- DELEGAR en el Ejecutivo de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, las siguientes facultades:

4.1. En materia de Recursos Humanos:

(…)

e) Suscribir adendas de los servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728”.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000156-2021-DV-PE de fecha 30 de diciembre de 2021 y su modificatoria la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000007-2022-DV-PE de fecha 19 de enero de 2022, mantenga plena vigencia en todos los extremos que no han sido modificados expresamente por la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe)”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO

Presidente Ejecutivo

2051302-1