Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 459-MDS y Código de Infracción N° 10-0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 452-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo

RESOLUCIÓN Nº 0283-2021/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 DE OCTUBRE DE 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- NUMERAL 4 DEL PUNTO I. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS

- NUMERAL 8 DEL PUNTO I. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS Y CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 10-0301 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 452-MDS

- NUMERAL 1 DEL PUNTO VIII. DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA Nº 459-MDS

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de que las áreas que atiendan y laboren en los restaurantes únicamente sean las áreas de “producción”, “caja o facturación / administración” y “reparto o delivery”, materializada en el numeral 4 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS.

(ii) La exigencia de que los restaurantes y servicios afines cuenten con una autorización sectorial para reabrir, materializada en el numeral 8 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS y el Código de Infracción Nº 10-0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 452-MDS.

(iii) La exigencia de que el personal repartidor sea exclusivamente trabajador dependiente de la empresa o restaurante, materializada en el numeral 1 del punto VIII. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 459-MDS.

La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que vulneran el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, así como en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordados con los numerales 1 y 11 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 208-2020-PRODUCE, toda vez que la Municipalidad Distrital de Surquillo establece medidas no comprendidas en la normativa nacional para la reanudación de las actividades económicas de restaurantes y afines.

Asimismo, respecto de la medida señalada en el punto (iii), la Municipalidad Distrital de Surquillo ha excedido sus competencias al imponerla y, en consecuencia, vulnera el artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que constituye una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el regular las normas respecto de la distribución y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0283-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la Comisión

de Eliminación de Barreras Burocráticas

2051218-3