Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 588-MDR de la Municipalidad Distrital del Rímac

RESOLUCIÓN Nº 0118-2021/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 DE MAYO DE 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- LITERALES B), C), G), J) DEL NUMERAL 8.1) DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA Nº 588-MDR.

- LITERAL B) DEL NUMERAL 8.4) DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA Nº 588-MDR.

- ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA Nº 588-MDR.

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales debido a que no han sido contempladas en la Ley Nº 29022, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, ni en alguna norma complementaria, las cuales son las únicas normas especiales de alcance nacional en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la referida Ley Nº 30228, que modifica la Ley Nº 29022:

(i) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito del Rímac no impida, dificulte o restrinja el uso de jardines públicos, materializada en el literal b) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 588-MDR.

(ii) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito del Rímac no afecte la visibilidad de los peatones y ciclistas que circulen por la vía pública, materializada en el literal c) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 588-MDR.

(iii) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito del Rímac no ponga en riesgo las especies arbóreas adyacentes, materializada en el literal g) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 588-MDR.

(iv) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito del Rímac no se instale ni mantenga cables que no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias entre cable y cable, materializada en el literal j) del numeral 8.1) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 588-MDR.

(v) La exigencia de que los postes del servicio de telecomunicaciones, vinculados a infraestructura aérea en espacios públicos, que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deban respetar la capacidad de tránsito peatonal, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial, materializada en el literal b) del numeral 8.4) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 588-MDR.

(vi) La exigencia de solicitar dentro del plazo de cincuenta (50) días hábiles siguientes a la finalización de los trabajos de instalación, retiro o reubicación de la infraestructura de telecomunicaciones en espacios públicos autorizados, el Certificado de Conformidad de Trabajos en áreas de uso público, materializada en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 588-MDR.

Respecto de las medidas señaladas en los puntos (i), (ii), (iii) se verificó que constituyen exigencias adicionales a las reglas comunes previstas en los literales b), c) y g) del numeral 7.1) del artículo 7 de la Ley Nº 29022, los cuales establecen que la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones no puede: impedir el uso de plazas y parques, sin incluir en tal supuesto a los jardines públicos; afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública ni poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas, sin prever o hacer referencia a la afectación de la visibilidad de los peatones y ciclistas que circulen por la vía pública o al riesgo sobre las especies arbóreas adyacentes.

En el caso particular de la medida señalada en el punto (v), se precisó que si la Municipalidad Distrital del Rímac pretendía que los postes del servicio público de telecomunicaciones no afecten el desplazamiento de los peatones, el literal a) del numeral 7.1) del artículo 7 de la Ley Nº 29022 había previsto como una regla común que la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones no puede obstruir la circulación de peatones, de modo tal que la medida denunciada constituye una exigencia adicional a la mencionada regla.

Finalmente, respecto de la medida indicada en el punto (vi) se verificó que, si bien las empresas concesionarias del servicio de telecomunicaciones en encuentran obligadas a solicitar el certificado de conformidad de obra, documento mediante el cual el gobierno local respectivo certifica que la obra autorizada cumplió con el proyecto y las especificaciones técnicas, el marco legal vigente no ha establecido que el referido documento deba ser solicitado dentro de determinado plazo contado a partir de la finalización de los trabajos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las citadas barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0118-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Cabe precisar que el pronunciamiento final de la Comisión no desconoce las facultades municipales previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29022 y normas complementarias, para autorizar y fiscalizar el tendido de cableado aéreo del servicio público de telecomunicaciones, las cuales deben ejercidas respetando dicho marco normativo.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

2051218-2