Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 544-MPL de la Municipalidad de Pueblo Libre

RESOLUCIÓN Nº 0040-2021/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 DE FEBRERO DE 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- NUMERAL 5.1) DEL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA Nº 544-MPL

- CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 16-012 INCORPORADO POR EL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 544-MPL

- CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 16-016 INCORPORADO POR EL ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 544-MPL

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de reordenar, reubicar o retirar el cableado aéreo y/o postes del servicio público de electricidad en las áreas de uso público del distrito de Pueblo Libre que generen peligro a terceros, materializada en el numeral 5.1) del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 544-MPL.

(ii) La exigencia de que las empresas prestadoras de servicios públicos de electricidad presenten un Plan de Contingencia Inmediato para la reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros, y para realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran la libre circulación y en mal estado, materializada en el Código de Infracción Nº 16-012 incorporado por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 544-MPL, y en el Oficio Nº 141-2019-MPL-GDUA/SGOPC, la Notificación de Cargo Nº 001126, la Notificación de Cargo Nº 004008, la Carta Nº 4989-2020-MPL/GCSC-SGFSA, el Acta de Constatación Nº 0006593 y la Carta Nº 5022-2020-MPL/GCSC-SGFSA, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 544-MPL.

(iii) La exigencia de realizar el retiro y/o reubicación de los postes del servicio público de electricidad que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido en el Plan de Contingencia Inmediato, materializado en el Código de Infracción Nº 16-016 incorporado por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 544-MPL.

El motivo de ilegalidad de la medida señalada en el punto (i) se debe a que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre no es competente para emitir disposiciones destinadas a regular actividades vinculadas al subsector electricidad, teniendo como justificación el resguardo de la seguridad frente a riesgos eléctricos, como es el caso de que el cableado aéreo o postes eléctricos generen peligro a terceros, toda vez que dicha competencia le corresponde exclusivamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. En ese sentido, al haber excedido sus competencias legalmente reconocidas, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre vulneró el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En cuanto a la medida detallada en el punto (ii), su ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre exige la presentación de un documento que no ha sido previsto por el marco legal vigente. En efecto, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería es la autoridad competente para determinar en qué supuestos corresponde efectuar el cambio o retiro de instalaciones aéreas obsoletas, en desuso o en mal estado.

Del mismo modo, la medida detallada en el punto (iii) también resulta ilegal debido a que se exige realizar el retiro y/o reubicación de los postes del servicio público de electricidad que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido en el Plan de Contingencia Inmediato que no puede ser exigido por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las citadas barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0040-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

2051218-1