Aprueban la modificación del numeral 9.1 de la IX Disposición Transitoria de los “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”
Decreto de Alcaldía
Nº 07-2022-DA/MPC
Callao, 22 de marzo del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-DA/MPC de fecha 5 de noviembre del 2020, se aprobó los “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”;
Que, mediante el Memorando Nº 356-2022-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe Nº 265-2022-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, por el cual se solicita la modificación del numeral 9.1 de la IX Disposición Transitoria de los “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-DA/MPC, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
“IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
91. La Gerencia de Recaudación emitirá las Resoluciones de Determinación por el Impuesto de Alcabala pendiente de pago, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en el Artículo 26º de la Ley de Tributación Municipal.
La Gerencia de Fiscalización de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 60º del Código Tributario, de propia iniciativa o denuncia de terceros, podrá verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Para tales fines, la Gerencia de Administración Tributaria deberá informar a la Gerencia de Fiscalización las eventualidades que pudiesen generar el inicio de un procedimiento de fiscalización para la determinación del citado impuesto.
Cabe precisar que la señalada Resolución de Determinación surtirá efectos desde el día siguiente de su notificación al contribuyente.”
Que, con Memorando Nº 297-2022-MPC/GGPPIDI la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable indicando que la modificación solicitada es conforme a las normas y procedimientos de la Municipalidad Provincial del Callao, remitiendo todo lo actuado a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, la cual mediante Memorando Nº250-2022-MPC/GGAJC, emite la conformidad para la modificación del numeral 9.1 de la IX Disposición Transitoria de los “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-DA/MPC;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación del numeral 9.1 de la IX Disposición Transitoria de los “Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-DA/MPC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
91. La Gerencia de Recaudación emitirá las Resoluciones de Determinación por el Impuesto de Alcabala pendiente de pago, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en el Artículo 26º de la Ley de Tributación Municipal.
La Gerencia de Fiscalización de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 60º del Código Tributario, de propia iniciativa o denuncia de terceros, podrá verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Para tales fines, la Gerencia de Administración Tributaria deberá informar a la Gerencia de Fiscalización las eventualidades que pudiesen generar el inicio de un procedimiento de fiscalización para la determinación del citado impuesto.
Cabe precisar que la señalada Resolución de Determinación surtirá efectos desde el día siguiente de su notificación al contribuyente.”
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
2051201-1