Aprueban el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000042-2022/SUNAT

APRUEBA EL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Lima, 22 de marzo de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 000021-2021-SUNAT/1V2000 y N° 000002-2022-SUNAT/1V2000, emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, y el Informe N° 000019-2022-SUNAT/8E1000, emitido por la Gerencia Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificada por el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6-A de la citada ley, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, por su tamaño o la complejidad de sus operaciones, mediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública pueden ser declaradas en fortalecimiento organizacional, lo cual permite a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva;

Que, según el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, la declaratoria de fortalecimiento organizacional es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fin de que puedan realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado, de modo que se adopte la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 61 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado establece que toda modificación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional, se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; asimismo, dispone que cada modificación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, debe estar contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que el artículo 61-A de los citados Lineamientos de Organización del Estado dispone que en tanto dure la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional y se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el DOFP es el único documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus funciones generales y las funciones específicas de sus unidades de organización;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública ha declarado a la SUNAT en fortalecimiento organizacional por el plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2019, habiéndose prorrogado el plazo por seis (6) meses mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 014-2021-PCM/SGP;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, se aprobó el primer Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, el cual modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como las competencias y funciones y el cambio de denominación de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción por Oficina de Integridad Institucional;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT, se aprobó el segundo Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, mediante el cual se modificó la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como de sus unidades de organización dependientes, como consecuencia de la integración del control y recuperación de la deuda, de la integración de la conciliación de la recaudación, de la centralización de la contabilidad de ingresos, de la conformación de la Intendencia Nacional de Impugnaciones en su fase transitoria y del ordenamiento organizacional de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; asimismo, se modificó la competencia y funciones del Órgano de Control Institucional e incorporó a su estructura unidades de organización, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control;

Que, de acuerdo con lo indicado en los Informes N° 000021-2021-SUNAT/1V2000 y N° 000002-2022-SUNAT/1V2000 se ha estimado necesario modificar la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como de sus unidades de organización dependientes, como consecuencia de la conformación de la Oficina de Integración de Programas y Proyectos Institucionales, de la Gerencia de Seguridad de la Información, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones en su fase definitiva, así como de la simplificación de la estructura de la Intendencia Lima e Intendencias de Aduana, con la consiguiente disminución de unidades de organización;

Teniendo en cuenta los Informes N° 000021-2021-SUNAT/1V2000 y N° 000002-2022-SUNAT/1V2000, y el Informe N° 000019-2022-SUNAT/8E1000, así como la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública contenida en el Informe N° D000101-2022-PCM-SSAP, y en uso de la facultad conferida por el artículo 61 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, y por el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sus anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que contienen la estructura orgánica, el organigrama de la SUNAT, la clasificación de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como las unidades de organización de soporte administrativo según dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa a nivel nacional, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2022.

Segunda.- Implementación

Las unidades de organización competentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Tercera.- Financiamiento

La implementación de la presente resolución se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cuarta.- Mención a unidades de organización

Para todo efecto legal, toda mención a las unidades de organización en cualquier norma, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura contenida en el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobado mediante la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Efecto transitorio en el ROF de la SUNAT

Continúa sin efecto transitoriamente el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, hasta que se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Con la entrada en vigencia del nuevo Documento de Organización y Funciones Provisional, se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2051125-1