Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de productos farmacéuticos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 227-2022/MINSA

Lima, 21 de marzo del 2022

VISTO, el Expediente Nº 21-105533-047, que contiene los Memorándum Nros.1731, 1857 y 1908-2021-DGIESP/MINSA emitidos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; los Memorándum Nros. 296, 297 y 298-2022-DG-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; el Proveído Nº 0282-2022-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 179-2022-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº 254-2022-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1341-2021/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2021, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud, a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna;

Que, el numeral 36.2 del citado artículo establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la citada disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en los numerales 36.3 y 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el referido artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control;

Que, los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el referido artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares , de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública fue suscrito el 30 de setiembre de 2002 y tiene una duración indefinida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA, complementada, entre otros, con la Resolución Ministerial Nº 470-2008/MINSA, se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, las de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, de Prevención y Control de la Tuberculosis, de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, y de Zoonosis;

Que, mediante los Memorándum Nros. 1731, 1857 y 1908-2021-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite al CENARES la confirmación de necesidades de productos farmacéuticos y dispositivos médicos correspondientes al año 2022 y el envío de características técnicas, para los esquemas de tratamiento para Tuberculosis Sensible, Tuberculosis Resistente y Tuberculosis extensamente resistente, los daños de Metaxénicas y las actividades de VIH/SIDA, respectivamente;

Que, a través del Memorándum Nº 296-2022-DG-CENARES/MINSA, que remite adjunto el Informe Nº 029-2022-OPPM-CENARES/MINSA, el CENARES sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, por el importe de hasta S/ 234 459,00, para la adquisición de 36 000 tabletas de Raltegravir 100 mg, en el marco del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, a través del Memorándum Nº 297-2022-DG-CENARES/MINSA, que remite adjunto el Informe Nº 027-2022-OPPM-CENARES/MINSA, el CENARES sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, por el importe de hasta S/ 988 756,00, para la adquisición de 1 960 224 tabletas de Rifampicina 150 mg + Isoniacida 75 mg + Pirazinamida 400 mg + Etambutol 275 mg y 336 000 tabletas de Rifampicina 150 mg + Isoniacida 75 mg, en el marco del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, a través del Memorándum Nº 298-2022-DG-CENARES/MINSA, que remite adjunto el Informe Nº 026-2022-OPPM-CENARES/MINSA, el CENARES sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, por el importe de hasta S/ 69 170,00, para la adquisición de 4 032 unidades de Miltefosina 50 mg, en el marco del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Proveído Nº 0282-2022-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 179-2022-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para expedir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 292 385,00 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para financiar la adquisición de 36 000 tabletas de Raltegravir 100 mg, 1 960 224 tabletas de Rifampicina 150 mg + Isoniacida 75 mg + Pirazinamida 400 mg + Etambutol 275 mg y 336 000 tabletas de Rifampicina 150 mg + Isoniacida 75 mg, y 4 032 unidades de Miltefosina 50 mg;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Nota Informativa Nº 254-2022-OGAJ/MINSA, emite opinión en relación con la citada transferencia financiera, señalando que resulta legalmente procedente la firma por el señor Ministro de Salud de la presente Resolución Ministerial;

Con los vistos del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 1 292 385,00 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO y 00/100 SOLES), para la adquisición de 36 000 tabletas de Raltegravir 100 mg, 1 960 224 tabletas de Rifampicina 150 mg + Isoniacida 75 mg + Pirazinamida 400 mg + Etambutol 275 mg y 336 000 tabletas de Rifampicina 150 mg + Isoniacida 75 mg, y 4 032 unidades de Miltefosina 50 mg, a favor de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle de la adquisición contenido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afecta, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- Información

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 6.- Saldos no utilizados

Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del Acuerdo, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y por el numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2051085-1