Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica”
Resolución Ministerial
Nº 073-2022-MINAM
Lima, 22 de marzo de 2022
VISTOS; los Informes Nº 00133-2021-MINAM/VMGA/DGCA y Nº 00354-2021- MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, y los Memorandos Nº 00652-2021-MINAM/VMGA/DGCA, Nº 00754-2021-MINAM/VMGA/DGCA, Nº 00002-2022-MINAM/VMGA/DGCA, y Nº 00093-2022-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 01113-2021-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00011-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00108-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, la Ley Nº 31316 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, tiene por objeto establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31316 establece que mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Energía y Minas, el ministro de Educación y el ministro de la Producción se aprueba el reglamento de la ley;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, en tal contexto, en el marco de sus funciones señaladas en el artículo 98 y siguientes del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha Ley;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Calidad Ambiental, se recibieron las conformidades del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de Calidad, del Instituto Peruano del Deporte, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de la Municipalidad Provincial de Puno, de la Municipalidad Provincial del Callao, de la Municipalidad Provincial de Arequipa y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente;
Que, a través del Memorando Nº 01113-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00011-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que la propuesta antes mencionada se encuentra en concordancia y en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, considerando viable continuar con el trámite de aprobación respectivo;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2. Objeto del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
Artículo 3. Conformación del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
- Un/a representante del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien lo preside.
- Un/a representante de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas.
- Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
- Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
- Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción.
- Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción.
- Un/a representante de la Dirección de Normatividad de Infraestructura del Ministerio de Educación.
- Un/a representante del Instituto Nacional de Calidad.
- Un/a representante del Instituto Peruano del Deporte.
- Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
- Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Puno.
- Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Un/a representante de la Municipalidad Provincial del Callao.
- Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la secretaría técnica del grupo y emitido por cada institución, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 Los miembros del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem.
3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a los representantes de las instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en contaminación lumínica para que participen en las sesiones del Grupo de Trabajo.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de trabajo para la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
b) Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
c) Elaborar la propuesta de la Exposición de Motivos para la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
d) Elaborar el Informe de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, tiene un plazo de vigencia de dos (2) meses, contados desde su instalación.
Artículo 6. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo
La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7. Financiamiento
Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las instituciones públicas a las que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
2051043-1