Modifican el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular Nº B-2148-2005, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan

CIRCULAR Nº B-2259-2022

Lima, 23 de marzo de 2022

CIRCULAR Nº B-2259-2022

F-598-2022

S-672-2022

CM-447-2022

CR-314-2022

EAF-253-2022

EDPYME-158-2022

FOGAPI-47-2022

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Ref.: Excesos en los límites operativos a que se refieren los artículos 201º al 212º de la Ley General

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Señor(es)

Gerente General / Gerencia Mancomunada:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante Ley General), sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 201º al 212º y 304º de la Ley General, así como de lo dispuesto por la Circular Nº B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus modificatorias, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.

1. Modifíquese el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular Nº B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

“10. Cómputo de operaciones en moneda extranjera y excesos en los límites por variaciones de precios de mercado, la condición de los clientes y reducción del patrimonio efectivo por pérdidas

(…)

No se considerarán sancionables los excesos a los límites que se produzcan con posterioridad a la aprobación de operaciones de financiamiento debido exclusivamente a las variaciones en los tipos de cambio, en otros precios de mercado, en la condición de los clientes, o a una reducción del patrimonio efectivo asociada a pérdidas del ejercicio y/o a resultados acumulados negativos de ejercicios anteriores, no pudiendo en estos casos las empresas incrementar su exposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Sin embargo, en caso esta Superintendencia lo considere necesario por la magnitud del exceso o la calidad de la gestión de riesgos de la empresa, podrá exigir, caso por caso, un plan de adecuación de dichos excesos. En la determinación de la causal señalada en el literal d) del numeral 2) del artículo 95 de la Ley General no se consideran los excesos que se produzcan a raíz de las causas señaladas en el presente numeral.”

2. Vigencia

La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

2051032-1