Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas
ORDENANZA Nº 330-MVMT
Villa María del Triunfo, 14 de marzo de 2022
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe Nº 029-2022-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 070-2022-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 052-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 165-2022-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la ordenanza “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo” que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas en la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, según el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, con el Informe Nº 029-2022-SGRFT-GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza de sensibilización ciudadana denominado “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo” en el distrito de Villa María del Triunfo, para su aprobación, ya que resulta viable para la entidad; asimismo es conveniente para la entidad y para los contribuyentes del distrito que se aprueben beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza;
Que, a través del Memorándum Nº 070-2022-GAT-GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita opinión legal correspondiente al proyecto de Ordenanza “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, que tiene como finalidad fomentar la cultura tributaria en los vecinos villamarianos otorgando descuentas en los ejercicios fiscales de años anteriores cumpliendo con el pago total del impuesto predial 2022;
Que, mediante el Informe Nº 052-2022-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables de las áreas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo” en el distrito de Villa María del Triunfo;
Que, con el Memorándum Nº 165-2022-GM-MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA DE SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA DENOMINADO “TRIBUTEMOS POR EL DESARROLLO DE NUESTRO DISTRITO, JUNTOS PODEMOS LOGRARLO”, QUE PERMITE ACTUALIZAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE PREDIOS, DESCUENTO EN ARBITRIOS, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.
DE LAS DECLARACIONES
JURADAS DE PREDIO
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto la de sensibilizar a los vecinos villamarianos en el pago de deudas tributarias y no tributarias, regulando la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos en arbitrios multas tributarias y multas administrativas.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La presente ordenanza, tiene como finalidad, lograr una cultura tributaria en el vecino contribuyente villamariano, para que asuma sus obligaciones pendientes de pago, por lo que es necesario que el vecino sea atendido de manera eficaz y eficiente en la presentación de las declaraciones juradas de predios y pueda realizar sus pagos.
Artículo Tercero.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con:
- Declarar ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.
- Actualizar o rectificar el aumento o disminución de valor del predio.
- Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.
b) Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fiscalización.
c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio.
d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.
Del mismo modo, podrán acogerse a la presente ordenanza, los:
e) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
f) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
g) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento
Durante la vigencia de la presente ordenanza, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas, previstos en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que presenten a través de plataforma de atención al contribuyente de esta entidad municipal, la declaración jurada de beneficio de deducción de hasta 50 UIT del impuesto predial, el cual estará sujeto a fiscalización posterior. Lo previsto en el presente párrafo no exceptúa la presentación por mesa de partes virtual.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS
El beneficio que otorga la presente ordenanza, es aplicable para todo contribuyente que haya cumplido con el pago anual del impuesto predial 2022.
Los contribuyentes que tengan deuda pendiente de pago por concepto de impuesto predial de años anteriores y/o arbitrios municipales que efectúen el pago gozaran de los siguientes descuentos:
Para los casos señalados en los literales a y b, del artículo tercero, se les otorgará los siguientes beneficios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la Omisión y/o Subvaluación detectada y/o declarada:
- Descuento al 100 % de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y arbitrios municipales.
- Descuentos de importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala de los ejercicios fiscales:
EJERCICIO FISCAL |
DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
2021 |
25 % |
2020 |
30 % |
2019 |
30 % |
2018 |
50 % |
2017 |
60 % |
2016 |
80 % |
2015 |
95 % |
2014 y años anteriores |
95 % |
- Descuentos al 99% en las Multas Tributarias generados a raíz de la presentación, rectificación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presenten ordenanza .
- Descuentos al 100% en las Multas Tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
- Descuento al 100%de los derechos de emisión.
Para los casos señalados en los literales c) y d) del artículo tercero, se descontará el 99% de la Multa Tributaria.
Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago.
Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva.
El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:
EJERCICIO FISCAL |
DESCUENTOS DE MULTAS NO TRIBUTARIAS |
2021 |
50 % |
2020 |
60 % |
2019 |
60 % |
2018 |
80 % |
Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO
El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo tercero, deberá ser realizado al contado, en cuotas o de forma parcial; pudiendo pagar la cuota o monto que consideren conveniente.
Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES
No están dentro del alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.
Los pagos que se efectúen de manera fraccionada bajo los alcances de la Ordenanza Nº 107/MVMT, no gozarán de los beneficios de la presente ordenanza.
Las sanciones administrativas impuestas durante el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al estado de emergencia sanitaria.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.
Artículo Noveno.- PERDIDA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS
De ser el caso que el contribuyente no cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza las deudas generadas, automáticamente se generarán los intereses desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de pago y consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley.
Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.
Artículo Décimo Primero.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS
Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de los predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria, según el ejercicio fiscal vigente.
Del mismo modo, dichas declaraciones juradas, se sujetaran a la denuncia respectiva por falsa declaración (falsedad genérica), la misma que será puesto a conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, asimismo, se impondrá la multa tributaria conforme a la tabla de infracciones y sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo Décimo Segundo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del 1 de abril al 31 de agosto de 2022.
Artículo Décimo Tercero.- PRECISIONES
1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.
2) Los contribuyentes que no hayan cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.
Artículo Décimo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
Condonar al 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza.
Artículo Décimo Quinto.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.
De manera excepcional, cuando se realicen pagos parciales, se deberá suscribir un compromiso de pago por el saldo pendiente.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera. VIGENCIA
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. INCOMPATIBILIDAD
Los beneficios otorgados en la presente ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.
Tercera. CUMPLIMIENTO.
Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Cuarta. FACULTADES REGLAMENTARIAS.
FACÚLTESE al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2051029-1