Autorizan a la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV a nivel nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 100-2022-MTC/17.03

Lima, 28 de febrero de 2022

VISTA:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-008999-2022, presentada por la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-008999-2022 del 10 de enero de 2022, la empresa “VCN SERVICES S.A.C.” en adelante la Empresa, solicita autorización, para “(…) Operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular (…)”;

Que, con Oficio Nº 1899-2022-MTC/17.03 de fecha 27 de enero de 2022, notificado el 01 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-055970-2022 de fecha 10 de febrero de 2022, la Empresa presentó diversa documentación, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 1899-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 4245-2022-MTC/17.03 de fecha 16 de febrero de 2022, notificado el mismo día, se le otorga a la Empresa el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que presente una Declaración Jurada, detallando los requisitos contemplados en el numeral 5.1.2 (Recursos humanos), numeral 5.1.3 (equipamiento mínimo, consignando la marca, modelo y serie de cada equipo) de la Directiva; acompañado de un registro fotográfico o fílmico;

Que, escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-067129-2022 del 17 de febrero de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en numeral 5 de la Directiva y adjunto registro fotográfico;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0393-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, con domicilio Av. Colonial 1783, Oficina Nº 305, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años a nivel nacional.

Artículo 2.- La empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

28 de diciembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

28 de diciembre de 2023

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.

Artículo 4.- La empresa “VCN SERVICES S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa Av. Colonial 1783, Oficina Nº 305, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA

Director de Circulación Vial (e)

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

2051028-1