Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chincha

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 054-2022-JUS

Lima, 22 de marzo de 2022

VISTO, el Informe Nº 0005-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de marzo de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la sentenciada SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chincha;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 04 de junio de 2020; Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020; Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020; Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, del 19 de febrero de 2021; Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, del 14 de agosto de 2021; y, Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente, con excepción del Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM;

Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM, Nº 186-2021-PCM y Nº 010-2022-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena, señalándose en el numeral 3.1 que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentre en los supuestos antes referidos deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se cumple en el caso de la interna materia de la presente resolución, corroborándose a través de los datos de identificación consignados en el informe del servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que es mayor de 60 años de edad;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identificados;

Que, el 28 de abril de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio Nº 011-2020-INPE/02, mediante el cual traslada la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada que está comprendida en el supuesto especial de internos o internas mayores de 60 años de edad, de acuerdo a lo señalado en el literal e), numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS;

Que, el 28 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 038-2020-JUS/CGP, remite al Ministro Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identifica nominalmente a la población penitenciaria mayor de 60 años de edad, con la finalidad que se traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y su modificatoria, esto es: i) sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio Nº 232-2020-JUS/DM, solicita al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y su modificatoria;

Que, el 5 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 000100-2020-P-PJ, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA;

Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante Oficio Nº 142-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Gerente General del Poder Judicial remita la información pendiente , la solicitud de información con fines de implementación del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS en relación a la población priorizada que se encuentra interna en los diferentes Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, dentro de ella, la población penitenciaria que cumpliría con el supuesto de mayores de 60 años de edad, la cual fue requerida mediante Oficio Nº 232-2020-JUS/DM, encontrándose dentro de la relación, la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA;

Que, el 12 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 000474-2021-SG-GG-PJ, mediante el cual el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial remite la copia digitalizada de la sentencia condenatoria y ejecutoria suprema, de la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA;

Que, el 7 de febrero de 2022, mediante correo electrónico institucional, cursado al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicita la remisión de los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de siete (7) internos, encontrándose dentro de ellos, la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA;

Que, el 10 de febrero de 2022, el Coordinador del Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el Oficio Nº D000239-2022-INPE-GA, remite el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, de la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA;

Que, el 22 de febrero de 2022, mediante Oficio Nº 026-2022-JUS/DGAC-DGP, se solicitó al Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, respecto de ocho (8) expedientes de gracias presidenciales, entre ellos, de la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA, tales como, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 01 de marzo de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Oficio Nº 001075-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remite, entre otros, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional, de la interna SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA;

Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;

Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que la interna sentenciada, materia de evaluación, no ha sido condenada por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna sentenciada SÁNCHEZ LASTRA, YOLANDA JULIA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, conmutándole la pena privativa de la libertad de 8 años a 6 años 9 meses 29 días, cuyo cómputo vencerá el 30 de marzo de 2022.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

FÉLIX INOCENTE CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2050839-5