Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 053-2022-JUS

Lima, 22 de marzo de 2022

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00061-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de marzo de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el señor TANGOA MOZOMBITE, ROLY es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 04 de junio de 2020; Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020; Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020; Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, del 19 de febrero de 2021; Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, del 14 de agosto de 2021; y, Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente, con excepción del Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM;

Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM, Nº 186-2021-PCM y Nº 010-2022-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, en cuya recomendación 21, plantea a las autoridades nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 2 establece supuestos del procedimiento especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19;

Que, aunado a ello, el artículo 4 establece el procedimiento especial de indulto por razones humanitarias, señalando en el numeral 4.1 que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar; c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para confirmar diagnóstico; y, d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, el 23 de abril de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal;

Que, el 19 de febrero de 2022, mediante Oficio Nº D000273-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, remitió la documentación de indulto por razones humanitarias del interno TANGOA MOZOMBITE ROLY, la cual consiste en su declaración jurada, informe médico y copia de la historia clínica;

Que, el 24 de febrero de 2022, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, información sobre el estado de salud actual del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY, el cual en la misma fecha, traslada el informe médico del referido interno, que da cuenta del estado de salud actual del interno;

Que, el 28 de febrero de 2022, mediante Oficio Nº 0035-2022-JUS/DGAC-DGP, la Dirección de Gracias Presidenciales, solicitó a la Directora General del Hospital II-2 Tarapoto, el informe médico del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY;

Que, el 4 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 017-2022-JUS/CGP-ST, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, las facilidades para realizar una entrevista al profesional de área de salud que atiende al interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY, programada para el 8 de marzo de 2022;

Que, el 8 de marzo de 2022, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, la remisión de los resultados del examen auxiliar y las imágenes del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY. Es así que, en la fecha, el director del referido establecimiento, remitió lo solicitado;

Que, el 8 de marzo de 2022, mediante coordinación telefónica, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, la remisión de la sentencia condenatoria y la resolución que la declara consentida, respecto del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY. Es así que, en la fecha, mediante correo electrónico institucional, el director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, remitió lo solicitado, así como el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional del referido interno;

Que, el 9 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 0038-2022-JUS/DGAC-DGP se solicitó al Registro Nacional Judicial – RENAJU de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención o requisitorias a nivel nacional del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY;

Que, el 10 de marzo de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 893-2022-U-E-H-II-2-T/D, emitido por la Directora del Hospital II-2 Tarapoto, en el cual remite el informe médico del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY;

Que, el 11 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 001262-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, el Registro Nacional Judicial – RENAJU de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial remitió el informe de antecedentes penales e información sobre requisitorias a nivel nacional del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY;

Que, el 11 de marzo de 2022, mediante coordinación telefónica, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo, la remisión del informe social e informe psicológico del interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY. Es así que, en la fecha, el director del referido establecimiento, remitió lo solicitado;

Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud del interno y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta;

Que, mediante Informe del Expediente Nº 00061-2022-JUS/CGP-PE, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia, y la gravedad de las enfermedades del interno, se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece enfermedades crónicas y que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en las que se encuentra, se considera vulnerable a un contagio del COVID-19; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fin de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, la vida e integridad del interno, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno TANGOA MOZOMBITE, ROLY;

Que, de los documentos que forman parte del expediente, se colige que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece enfermedades crónicas en etapa avanzada, que aumentan el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado TANGOA MOZOMBITE, ROLY, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

FÉLIX INOCENTE CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2050839-4