Rectifican error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado de Agronomía, en la Tabla N° 02 de la Res. N° 027-2019-SUNEDU/CD, solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molilna

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 020-2022-SUNEDU/CD

Lima, 22 de marzo de 2022

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 20191, mediante la cual se rectificó la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD del 17 de marzo de 20172, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad), la Carta N° 0294-2021-R/UNALM3 presentada por la Universidad; y, el Informe N° 0238-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 20 de marzo de 2017, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD del 17 de marzo de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario.

El 12 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2019, mediante la cual se resolvió, entre otros, modificar y rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD, respecto de la denominación del grado académico de seis (6) programas e incorporar la denominación de los títulos que otorgan los doce (12) programas de pregrado de la Universidad.

El 15 de diciembre de 2021, mediante Memorando N° 0722-2021-SUNEDU-02-15-02, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, trasladó a la Dilic, la solicitud presentada por la Universidad mediante Carta N° 0294-2021-R/UNALM4 referente a la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado de Agronomía.

Mediante Informe N° 0238-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar el error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado de Agronomía, listado en el numeral 1 de la Tabla N° 02 de la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico de un (1) programa de estudio de pregrado, listado en el numeral 1 de la “Tabla N° 02” de la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación: i) Plan de estudio del programa de Agronomía6 en donde se consigna la denominación del grado académico “Bachiller en Ciencias Agronomía”, ii) la Resolución N° 11889/UNA del 15 de mayo de 19697 que resuelve, entre otros, aprobar la denominación del grado académico de “Bachiller en Ciencias Agronomía”; y, ii) los Formatos de licenciamiento A4 y A58, en donde se consigna que la denominación del grado académico del referido programa era “Bachiller en Ciencias Ingeniería Agronomía”, la cual fue recogida en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros, modificar y rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD, respecto de la denominación del grado académico e incorporar la denominación de los títulos profesionales que otorgan los programas de pregrado de la Universidad, en los que se encuentra el programa de Agronomía.

Con posterioridad, mediante Memorando N° 0722-2021-SUNEDU-02-15-02, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, trasladó la Carta N° 0294-2021-R/UNALM remitida por la Universidad, en la cual solicita la rectificación por la comisión de error material en la denominación del grado académico que otorga el programa de estudio de Agronomía, y que fue declarada en los Formatos de licenciamiento A4 y A5 presentados durante el procedimiento de licenciamiento institucional. Como consecuencia de ello, se verificó que la denominación del grado académico del programa de estudio de Agronomía contiene un error material.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad y, de la revisión de los medios de verificación contenidos en el expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación por error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado, listado en el numeral 1 de la “Tabla N° 02” de la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:

Dice:

TABLA N° 02

PROGRAMAS EXISTENTES

GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

1

AGRONOMÍA

BACHILLER

BACHILLER EN CIENCIAS INGENIERÍA

AGRONOMÍA

INGENIERO AGRÓNOMO

(…)

Debe decir:

TABLA N° 02

PROGRAMAS EXISTENTES

GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

1

AGRONOMÍA

BACHILLER

BACHILLER EN CIENCIAS AGRONOMÍA

INGENIERO AGRÓNOMO

(…)

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de pregrado, listado en el numeral 1 de la “Tabla N° 02” de la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, y conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 011-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, en relación con la denominación del grado académico que otorga el programa de estudio de pregrado, listado en el numeral 1 de la “Tabla N° 02” de la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD, y en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del grado académico del programa de Agronomía, debe entenderse según se detalla a continuación:

TABLA N° 02

PROGRAMAS EXISTENTES

GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

1

AGRONOMÍA

BACHILLER

BACHILLER EN CIENCIAS AGRONOMÍA

INGENIERO AGRÓNOMO

(…)

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Agraria La Molina, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2019.

2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2017.

3 Ingresada mediante RTD N° 062928-2021-SUNEDU-TD del 15 de noviembre de 2021.

4 Ingresada mediante RTD N° 062928-2021-SUNEDU-TD del 15 de noviembre de 2021.

5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…)

Artículo 212.- Rectificación de errores

(…)

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

(…)

6 Ingresado mediante RTD N° 020001-2016-SUNEDU-TD del 12 de agosto de 2016.

7 Ingresado mediante RTD N° 004114-2017-SUNEDU-TD del 14 de febrero de 2017.

8 Ingresados mediante RTD N° 003468-2017-SUNEDU-TD del 7 de febrero de 2017.

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