Ordenanza Municipal que determina la autorización y regula el procedimiento de extracción de materiales de construcción en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras en la jurisdicción del distrito de Bambamarca
(Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, mediante Oficio N° 051-2022-MPH-BCA-SG, recibido el 22 de marzo de 2022)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2021-MPH-BCA
Bambamarca, 6 de setiembre de 2021
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la fecha, el Informe Nº 01-2021-MPH-BCA/GAYS/SGMA-AEFA-RAVS, de fecha 01.06.2021, la Carta Nº 142-2021-MPH-BCA/GAyS, de fecha 15.06.2021 y el Informe Nº 419-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 16.06.2021, referente a la aprobación de la “Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 195º señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales”;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son Rentas Municipales “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, señala que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Informe Nº 01-2021-MPH-BCA/GAYS/SGMA-AEFA-RAVS, de fecha 01.06.2021, el responsable del Área de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se dirige al Sub Gerente de Medio Ambiente, a fin de remitir el Informe Técnico para la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc;
Que, con Carta Nº 142-2021-MPH-BCA/GAyS, de fecha 15.06.2021, el Gerente del Ambiente y Saneamiento se dirige al Gerente de Asesoría Jurídica a fin de solicitar opinión legal para la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc;
Que, con Informe Nº 419-2021-MPH-B/GAJ, de fecha 16.06.2021, el Gerente de Asesoría Jurídica se pronuncia declarando procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, es la norma de más alta Jerarquía, asimismo tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, en ese sentido al encontrarse dentro de sus facultades y prerrogativas que señala la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal regular la extracción de materiales de construcción de los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de su jurisdicción;
Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, acordó por unanimidad aprobar la Ordenanza Municipal que establece el procedimiento para otorgar el derecho para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca;
Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA LA AUTORIZACIÓN Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta:
1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca.
1.2 La aplicación del derecho de extracción de materiales de construcción.
1.3 Las sanciones por el incumplimiento de las normas y procedimientos.
Artículo 2º.- Créase el cobro de derechos por extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de ríos, quebradas, canteras, manantiales o zánoras secas; consistentes en minerales no metálicos como: limos, arcillas, arenas, gravas, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones canteras y similares, dentro de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, no debiendo comprometer la ribera, álveos y cuencas de diferentes índoles por quienes soliciten permisos o autorizaciones de extracción.
Artículo 3º.- Los recursos recaudados por los conceptos señalados en el artículo precedente, servirán para la implementación de la presente Ordenanza, el financiamiento de la preservación, conservación y mantenimiento del cauce del río, así como de proyectos y/o necesidades de interés público de la Provincia de Hualgayoc -Bambamarca.
Artículo 4º.- En la presente Ordenanza, cuando hacemos referencia a:
a) LA MUNICIPALIDAD: debe entenderse que se refiere a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
b) Cauces de Álveo: debe entenderse como el continente de las aguas durante sus máximos crecientes, constituye un bien de dominio público.
c) Cauce Inactivo: debe entenderse como el cauce o álveo por el cual no discurre el agua por variación de su curso.
d) Riberas: debe entenderse como las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico.
e) Faja Marginal: debe entenderse como el área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o artificial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de los crecientes por causa de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico.
f) Unidades Hidrográficas: debe entenderse como los espacios geográficos limitados por líneas divisorias de aguas, relacionadas espacialmente por sus códigos, cuya organización está estructurada jerárquicamente por niveles, en el que la superficie de drenaje es el único criterio de decisión organizativa.
g) Extracción de Materiales de Construcción: debe entenderse como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloqueos o bolones, entre otros.
h) UIT: debe entenderse que se refiere a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el año.
i) RAS: debe entenderse que se refiere al Reglamento de Aplicación de Sanciones de LA MUNICIPALIDAD.
j) CUIS: debe entenderse que se refiere al “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones” vigente de LA MUNICIPALIDAD.
k) EPP: debe entenderse que se refiere a los Equipos de Protección Personal correspondientes a cada tipo de actividad.
l) Autoridad Municipal: debe entenderse que se refiere al servidor o funcionario de LA MUNICIPALIDAD
Artículo 5º.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza Municipal tiene como base legal principal:
a) Constitución Política del Perú, artículo 195º
b) Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 69º, inc. 9).
c) Ley Nº 28221 Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos ó Cauces de los Ríos por las Municipalidades.
d) Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338.
e) Decreto Supremo Nº 001-2010-AG -Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y modificatorias.
f) Resolución Jefatura Nº 423-2011-ANA, Lineamiento para emitir la opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales.
g) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias.
h) Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEPOSITADOS EN LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS
Artículo 6º.- La explotación de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca serán administrados por LA MUNICIPALIDAD.
Artículo 7º.- La zona de extracción a que se refiere la presente ordenanza se mide desde el eje central del cauce de río; sin comprometer riberas, áreas agrícolas, ni obras hidráulicas ni puentes ni infraestructura vial ni infraestructura pública existente. Concluida la extracción, el titular autorizado, está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de extracción.
Artículo 8º.- LA MUNICIPALIDAD administra los materiales de construcción que son depositados en los álveos o cauces de los ríos, tomando en consideración la opinión técnica vinculante para la extracción de materiales de acarreo en álveos o cauces, expedido por la Administración Local de Agua que administra la cuenca a intervenir.
Artículo 9º.- LA MUNICIPALIDAD, con fines de generar una administración planificada y responsable de los materiales de acarreo que se encuentran en el cauce o álveos de los ríos de su jurisdicción, realizara la identificación geo referenciada de las áreas con almacenamiento de material de acarreo, generando una información anual volumétrica de las mismas.
Artículo 10º.- LA MUNICIPALIDAD, promoverá la conservación y preservación del cauce de los ríos, gestionando los proyectos de inversión pública correspondientes.
Artículo 11º.- Para el mejor control de las salidas del material de construcción que se encuentra en los causes o álveos de los ríos, LA MUNICIPALIDAD implementara mecanismos y estrategias que permitan realizar un control eficiente, de ser necesario solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú, Autoridad Nacional del Agua, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y las organizaciones sociales.
Artículo 12º.- LA MUNICIPALIDAD promueve la administración ordenada de las playas de acumulación de materiales de acarreo y para explotación de las mismas, diseñará e implementará un estudio de delimitación de la faja marginal de la principal cuenca hidrográfica donde puede otorgar autorización de extracción, basado en aspectos técnicos, coordinación y/o recomendaciones de las Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 13º.- Los requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción, para personas naturales y/o jurídicas son:
a) Solicitud dirigida a LA MUNICIPALIDAD.
b) Expediente Técnico administrativo debidamente firmados por un Ingeniero Civil o Agrícola o Hidráulico, Colegiado y habilitado, el cual debe contener mínimamente:
b.1 Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Carnet de Extranjería del solicitante o de su representante legal.
b.2 Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
b.3 Copia de la Partida Registral, otorgada por la SUNARP, de ser persona jurídica.
b.4 Recibo de pago por derecho de trámite autorización de cantera vigente TUPA/TUSNE.
b.5 Indicar el tipo de material a extraer, volumen expresado en metros cúbicos y características de los vehículos de acarreo.
b.6 Indicar días y horarios de operaciones extractivas.
b.7 Señalar cauce, zona de extracción, lugares de acceso y salida de cauce u otros, expresados en coordenadas UTM y en planos a escala 1/5000.
b.8 Indicar plazo de extracción de material en caso sea menor a un año
b.9 Estudio de Impacto Ambiental - Categoría Tipo I en el marco de la ley 27446. Firmado por un Ing. Ambiental, colegiado y habilitado.
b.10 Plan de Apertura, Cierre y Abandono.
b.11 Plano de Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere.
b.12 Sistema de extracción y características de la maquinaría a ser utilizada.
b.13 Acta o constancia de libre acceso a la cantera otorgado por los propietarios de los terrenos aledaños afectados.
b.14 Garantía de cumplimiento del pago por concepto de extracción por metro cubico (m3) de material a extraer de manera mensual, equivalente al 10% del estimado del pago por concepto de extracción mensual.
b.15 Declaración Jurada de compromiso para la preservación del medio ambiente de la zona de extracción.
b.16 Otras disposiciones que establezca LA MUNICIPALIDAD, en salvaguarda del medio ambiente, según sus competencias.
CAPÍTULO III
DERECHO POR EXTRACCIÓN DE
MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 14º.- El pago por extracción de materiales de construcción es un derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos o que se encuentran en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, que son minerales no metálicos que se utilizaran con fines de construcción.
Artículo 15º.- SUJETO ACTIVO
El derecho constituye renta exclusiva de LA MUNICIPALIDAD.
Artículo 16º.- SUJETO PASIVO
Están obligados al pago del derecho en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- FORMA DE PAGO
Todo pago debe ser cancelado en la Caja de LA MUNICIPALIDAD y adjuntar el respectivo recibo de pago a la solicitud de autorización.
Artículo 18º.- El tributo a cancelar por el administrado está constituido por el equivalente al 0.0455 % del valor de una UIT vigente al año fiscal por m3 del material a extraer. El derecho de la extracción a que se refiere la presente Ordenanza en ningún caso debe ser el superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.
Artículo 19º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento de plazo otorgado.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza.
d) Caducidad dispuesta por LA MUNICIPALIDAD por incumplimientos del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnizaciones que se le hubiere impuesto.
Artículo 20º.- Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria de LA MUNICIPALIDAD otorgar las autorizaciones para extracción de los materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza, previo informe sustentatorio favorable de la Gerencia del Ambiente y Saneamiento; velando y supervisando el debido procedimiento administrativo para su otorgamiento.
Corresponde a la Gerencia de Ambiente y Saneamiento de LA MUNICIPALIDAD el regular, controlar y supervisar las actividades de extracción de los materiales de construcción, estableciendo los mecanismos necesarios para ello.
El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho a la caducidad de la autorización concedida.
Artículo 21º.- Son funciones de la Gerencia de Ambiente y Saneamiento de LA MUNICIPALIDAD:
a) Evaluar y/o coordinar sobre el trámite de los expedientes técnicos de autorización.
b) Derivar el expediente de solicitud de autorización y solicitar opinión vinculante a la Autoridad Local del Agua.
c) Regular, controlar y supervisar las actividades de extracción.
d) Solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Policía Municipal, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, Autoridad Nacional del Agua, a fin de ejercer las funciones de control, monitoreo, fiscalización, intervención de vehículos con material de construcción extraído irregularmente, inspección de instalaciones de acopio o de extracción y para los comisos mediante levantamiento de acta debidamente notificada al infractor.
e) Suspender actividades de extracción o disponer el cambio de los métodos de extracción cuando el usuario contamina el agua u ocasiona daños en el cauce, riberas, fajas marginales, defensas ribereñas o infraestructura vial o infraestructura pública existente.
f) Emitir Opinión Técnica para la renovación de autorizaciones o en cualquier caso que lo amerite.
g) Crear un registro de personas naturales o jurídicas que obtengan permiso o autorización de extracción, para control de la vigencia o de los volúmenes de extracción.
h) Emitir informes a la Comisión de Multas en caso de infracción.
i) Transferir o remontar el producto comisado.
j) Proponer normas y reglamentos para optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 22º.- DE LAS GUÍAS DE TRANSPORTE
Todo transportista de materiales de acarreo de los ríos y canteras deberá amparar su cargamento con una guía de transporte de material de acarreo o de cantera que será otorgada por la MUNICIPALIDAD debidamente firmado por la Gerencia del Ambiente y Saneamiento. La guía de transporte de material de acarreo es el documento que servirá a la MUNICIPALIDAD como medio de control del volumen y tipo de material transportado por cada solicitante.
Cada guía de transporte de material de acarreo, consta de tres partes: un original y dos copias desglosables respectivamente, las mismas que tendrán numeración correlativa y se distribuirá de la siguiente manera:
a.1. Primera Parte (original): Se entregará al transportista y servirá para el control móvil, debiendo entregar en todo momento a los supervisores o fiscalizadores de la MUNICIPALIDAD. Servirá también para su control interno.
a.2. Segunda Parte: Permanecerá en el talonario para que el Supervisor o Fiscalizador de la MUNICIPALIDAD recepcione y realice el monitoreo respectivo de los volúmenes extraídos.
a.3. Tercera Parte: Permanecerá en el talonario para el archivo y control correspondiente de la Gerencia del Ambiente y Saneamiento.
Artículo 23º.- DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Independientemente de las funciones permanentes de fiscalización asignadas a la Gerencia de Ambiente y Saneamiento de LA MUNICIPALIDAD, esta promueve el control social preventivo de la contaminación, a través de la atención de denuncias de los vecinos afectados, de las autoridades locales del área donde se localiza la actividad extractiva y de las formalizadas en las “Reuniones de Monitoreo” que periódicamente convocará.
Artículo 24º.- DE LAS EXONERACIONES
El Gobierno Central, Gobierno Regional u otras Entidades Públicas, que tengan a su cargo la ejecución de obras viales o de infraestructura pública, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 18º de la presente Ordenanza, pero se encuentran obligados a cumplir con las demás disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal.
CAPÍTULO IV
PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 25º.- VIGENCIA
La vigencia de las autorizaciones de extracción de materiales, se sujetan a las siguientes condiciones:
a) El plazo máximo de autorización es de un (01) año.
b) La autorización vence agotado el volumen de material extraído solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado para la extracción (máximo un año).
c) La autorización vence automáticamente concluido el plazo otorgado, aunque el solicitante no haya extraído el volumen del material solicitado.
d) En ningún supuesto de los casos de los anteriores incisos b) ó c), procede la devolución de los derechos cancelados.
Artículo 26º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN
Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos.
a) Vencimiento de plazo otorgado.
b) Culminada la extracción del volumen de material solicitado.
c) Cancelación de la autorización declarada por LA MUNICIPALIDAD por infracciones previstas en la presente Ordenanza,
d) Cancelación dispuesta por LA MUNICIPALIDAD, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto.
e) Por incumplimiento del pago de derechos, en un plazo máximo de 05 días de notificación.
f) Incumplimiento por no realizar los trabajos de extracción dentro de los vértices indicados para la explotación debidamente supervisados y comprobado por LA MUNICIPALIDAD.
Artículo 27º.- RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Las condiciones para la renovación de las autorizaciones de extracción de materiales son:
a) Las autorizaciones pueden renovarse a solicitud del titular, previa evaluación del expediente contemplado en el artículo 13º de la presente y notificación expresa de LA MUNICIPALIDAD.
b) Para otorgar la renovación de la autorización, se requiere opinión técnica favorable de la Gerencia del Ambiente y Saneamiento y de la Autoridad Nacional del Agua.
c) No procede la renovación automática de las autorizaciones de extracción.
Artículo 28º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previa, con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días calendarios.
Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria de LA MUNICIPALIDAD pronunciarse mediante resolución de la improcedencia o procedencia de la solicitud de autorización, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13º.
Artículo 29º.- NATURALEZA DEL DERECHO
El derecho de extracción de materiales de acarreo, no otorga derecho real alguno (posesión o propiedad) sobre los cauces, álveos o fajas marginales.
La autorización de extracción de materiales de construcción es intransferible, es de carácter temporal y no constituye título de domino, que acredite posesión o propiedad sobre las zonas de extracción o fajas marginales; por lo tanto, no puede ser sujeta a forma alguna de enajenación.
El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub-concesionar su derecho, caso contrario perderá la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado y estará sujeto a las sanciones que correspondan.
CAPÍTULO V
PARÁMETROS TÉCNICOS DE REFERENCIA PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 30º.- PERIODOS DE EXPLOTACIÓN
La extracción de materiales de construcción en los álveos y cauces de ríos, deben realizarse principalmente durante los periodos de bajo caudal.
Artículo 31º.- ZONA DE EXTRACCIÓN
La zona de extracción autorizada debe precisarse con sistema de coordenadas UTM, siguiendo el eje central del cauce del río, sin comprometer las riberas, las fajas marginales, etc.
Artículo 32º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN
a) A fin de no afectar la calidad del aire, los equipos y/o maquinarias deben estar en buen estado; por lo tanto, deben tener mantenimiento periódico a fin de operar en óptimas condiciones.
b) Se prohíbe el abastecimiento de combustible de las maquinarias, así como labores de mantenimientos de estos dentro del cauce del río. Deben ser a una distancia mayor a cincuenta (50) metros de la ribera del río.
c) Eliminar el polvo de los caminos de acceso, usando cisternas con agua (riego periódico), cada vez que sea necesario.
d) Terminada la actividad de extracción de materiales de cantera, se debe realizar la limpieza general de la zona afectada, nivelación de todo material sobrante (los mismos que deben ser dispuestos preferentemente en las zonas con presencia de depresiones) y retiro de las marcas y/o señalización de la zona de trabajo.
e) La restauración debe realizarse a la par con la explotación a razón de un avance del 50% de restauración con respecto a la superficie explotada.
f) Las actividades de recuperación y restauración ecológica del área impactada se proyectarán con programas de reforestación en la zona de influencia, cuando corresponda.
g) El titular de la autorización, es el responsable de que todo el personal que labora directa e indirectamente en las actividades de extracción de materiales de construcción, cuente con los respectivos EPP y cumpla con todas las disposiciones sobre emergencia sanitaria vigentes.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33º.- Las Infracciones contra la Ordenanza son:
a) Infracciones Leves:
a.1 Transportar material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada.
a.2 Transportar material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras.
b) Infracciones Graves:
b.1 Exceder el volumen de extracción de material autorizado.
b.2 Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad municipal o por adulteración evidente de la guía de transporte.
b.3 Negarse a mostrar la documentación solicitada por la autoridad municipal.
c) Infracciones muy Graves:
c.1 Extraer sin contar con autorización.
c.2 Extraer en zona distinta a la autorizada o en zona intangible o restringida.
c.3 Contaminar o permitir la contaminación del agua, al ejercer su actividad.
Artículo 34º.- LA MUNICIPALIDAD indistinta o acumulativamente puede imponer, según el caso, las siguientes sanciones administrativas:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situaciones al estado anterior a la infracción.
Artículo 35º.- Constituyen medidas complementarias a las sanciones que LA MUNICIPALIDAD puede imponer a los infractores, las siguientes:
a) Incautación del material extraído
b) Conducir al vehículo y/o maquinaría del infractor al Depósito Municipal.
c) Suspensión de la actividad
Artículo 36º.- Los criterios para clasificar las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes, son:
a) Volumen de extracción.
b) Gravedad de los daños generados.
c) Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población.
d) Impacto en áreas naturales protegidas y en terrenos de propiedad pública y/o privadas debidamente acreditadas por el agraviado.
e) Antecedentes del infractor
f) Beneficio económico obtenido por el Infractor.
Artículo 37º.- Las multas por las infracciones a la presente Ordenanza se establecen en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente a cada año y pueden ameritar aplicar medidas complementarias, conforme a los siguientes cuadros:
CUADRO Nº 01: GRAVEDAD Y ESCALA DE MULTA
CUADRO Nº 02: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38º.- Detectada la comisión de alguna de las infracciones precedentes señaladas, la Autoridad Municipal procederá a la imposición de la papeleta de la notificación correspondiente, así como el decomiso del material extraído o transportado, cuando corresponda. El presunto infractor podrá hacer su descargo sobre dicha medida dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles y al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Gerencia de Administración Tributaria de LA MUNICIPALIDAD, expedirá la Resolución de sanción y las medidas complementarias, en caso de no probarse la infracción se dejará sin efecto el procedimiento sancionador iniciado.
Artículo 39º.- En el caso de realizarse la extracción de materiales de construcción sin contar con la autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la misma que será conducida al Depósito Municipal. El infractor cancelará el importe por los días de internamiento además del monto que corresponda por la cantidad de metros cúbicos extraídos.
Excepcionalmente, de no identificarse al titular que realiza u ordena la extracción, adquiere la calidad de sujeto pasivo de la tasa y multas el propietario de la maquinaria con que se extrae y/o transporta el material.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza se adecuarán a las disposiciones que esta prevé.
Segunda.- INCLUIR los procedimientos administrativos comprendidos en la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de LA MUNICIPALIDAD, encargando a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, implementar el trámite correspondiente.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia del Ambiente y Saneamiento de LA MUNICIPALIDAD, fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y coordinar con la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la implementación de un sistema automatizado de monitoreo de las autorizaciones para la extracción de materiales de construcción, a que se refiere la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica de Defensa Civil, emitir informes técnicos delimitando las zonas seguras y/o áreas aptas para la extracción de materiales de construcción a que se refieren la presente Ordenanza.
Quinta.- El titular de la autorización municipal de extracción de materiales de construcción, es el único responsable del cumplimiento de las normas de prevención por emergencia sanitaria y de las normas técnicas de seguridad, de todo su personal que directa o indirectamente, emplea para el ejercicio de sus actividades.
Sexta.- Los vehículos que transportan material de construcción extraídos de los álveos o cauces de los ríos y canteras de la jurisdicción del distrito de Bambamarca, deberán acreditar obligatoriamente el pago de derechos por extracción de materiales y los documentos oficiales que amparen el cargamento, que consiste en la guía de transporte de material (expedida por LA MUNICIPALIDAD), bajo apercibimiento de imposición de las infracciones administrativas reguladas en los artículos 36º y 37º de la presente Ordenanza, así como en el RAS y CUIS de LA MUNICIPALIDAD.
Séptima.- CONCEDER un plazo de Quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, a las empresas o personas naturales o personas jurídicas, para adecuarse a lo prescrito en la presente Ordenanza, incluyendo a quienes cuentan con autorizaciones municipales vigentes.
Octava.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer todas las acciones necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Novena.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión respectiva, así como su publicación.
Décima.- REQUERIR a la Policía Nacional del Perú, brindar el apoyo de la fuerza pública, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Décimoprimera.- OTORGAR facultades al Alcalde Provincial, para que mediante Decreto de Alcaldía regule y/o modifique la presente, a fin de garantizar su implementación.
Décimosegunda.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 016-2013-MPH-BCA y toda norma municipal en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.
Décimotercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ
Alcalde Provincial
2050569-1