Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000041-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE ESTABLECE LOS SUJETOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL
BENEFICIARIO FINAL EN LOS AÑOS 2022 O 2023
Lima, 22 de marzo de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia;
Que en los artículos 4 y 9 del Reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, se señalan los datos que se deben consignar en la referida declaración, así como los supuestos y plazos en que debe actualizarse la información del beneficiario final declarada a la SUNAT;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y se dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados, indicándose, entre otros, que la presentación de la referida declaración se realiza gradualmente, que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos la presentan en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia;
Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales; el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 0000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) |
Beneficiario final |
: |
A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. |
b) |
Declaración |
: |
A la declaración jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento. |
c) |
Ente Jurídico |
: |
A uno de los obligados a presentar la declaración de beneficiario final definidos en el literal d) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. |
d) |
Ley del Impuesto a la Renta |
: |
Al Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. |
e) |
Reglamento |
: |
Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF |
f) |
UIT |
: |
A la Unidad Impositiva Tributaria. |
Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 y plazo de presentación
Deben presentar la declaración en el año 2022 o 2023, conforme se detalla a continuación:
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:
Tramo |
Ingresos Netos |
Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: |
I |
Más de 1000 UIT |
Mayo de 2022(1) |
II |
Más de 500 UIT hasta 1000 UIT |
Agosto de 2022(1) |
III |
Más de 300 UIT(2) |
Mayo de 2023(3) |
(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteriores.
Artículo 3. Cálculo de los ingresos netos
3.1 Para el cálculo de los ingresos netos se debe considerar lo siguiente:
a) Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.
ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.
iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.
b) Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, en otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV - Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al(los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.
ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.
iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.
c) Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en el tramo I o II a que se refiere el literal a) del artículo 2, se debe considerar la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2021, que se presenten hasta el 30 de abril de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. Tratándose del tramo III, debe considerarse la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2022 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2022 que se presenten hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
3.2 La UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.
Artículo 4. Sujetos obligados que presentarán posteriormente la declaración
Los sujetos obligados no comprendidos en la presente resolución ni en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2050568-1