Aprueban la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - ERDRBE, San Martín al 2030
ORDENANZA REGIONAL
Nº 14-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, el Perú mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE ratificó el Acuerdo de París y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el Eje de Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica que define Lineamientos de Política que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales;
Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación;
Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, tiene por objetivo lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; apunta a incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario, y a gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible;
Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, tiene como objetivo reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura (USCUSS), y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de ruta regionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que precisa que la igualdad de género es el fin último que se busca alcanzar, supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación;
Que, la Política Nacional de Cultura, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2020-MC establece el objetivo de fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y a su vez como lineamientos: generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y afroperuano; y, desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/CR, se aprobó la Política Territorial Regional de San Martín, que precisa que el desarrollo regional considera los ejes económico, social, ambiental y político institucional integrados entre sí, bajo un enfoque territorial respetando la zonificación ecológica y económica de la región;
Que, en el año 2015 el Gobierno Regional de San Martín se incorporó al Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF-TF) que es una colaboración única entre 38 gobiernos subnacionales de 10 países con el objetivo de promover enfoques jurisdiccionales para el desarrollo bajo en emisiones y reducción de la deforestación, bajo la premisa de que estos gobiernos provean oportunidades relevantes para la innovación política y el liderazgo;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 618-2017-GRSM/GR se declaró prioritaria la elaboración de una hoja de ruta para promover el desarrollo rural inclusivo bajo en emisiones en el marco del enfoque de producción-protección-inclusión; además conformó el grupo de trabajo para conducir el proceso.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2018-GRSM/CR, se aprobó la Política Regional Ambiental de San Martín que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de la población del departamento de San Martín mediante la prevención, protección y recuperación ambiente, además de promover la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de forma ordenada y competitiva para lograr el desarrollo territorial sostenible;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/CR, de fecha 11 de Noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio.
Que, la Ordenanza Regional Nº 034-2018-GRSM/CR, declara de interés regional la implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Regional de San Martín; e, institucionaliza la Transversalización del Enfoque Intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional de San Martín y todas las instancias que conforman su estructura orgánica; y, la Ordenanza Regional Nº 036-2018-GRSM/CR, aprueba los lineamientos técnicos generales para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de San Martín, diseñados para contribuir a la mejora de la gestión por resultados de las políticas regionales, así como la reducción de las brechas de género;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 038-2018-GRSM/CR, se aprobaron los lineamientos estratégicos para el desarrollo económico inclusivo bajo en emisiones que tienen por objetivo brindar lineamientos que permitan a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a las Direcciones Regionales incorporar en su actuar institucional los pilares de desarrollo regional para el desarrollo económico, recomendando acciones y mecanismos que faciliten su implementación;
Que, en el año 2019 el Gobierno de Regional de San Martín, en el marco del decimoprimera reunión anual del GCF-TF y la Alianza de los Gobiernos Andino Amazónicos, ratificó la importancia de la Declaración de Río Branco que tiene como objetivo reducir la deforestación en estados y provincias miembros en un 80% para el año 2020, formalizando así su compromiso de reducir la deforestación y fomentar alianzas que contribuyan a la construcción de programas jurisdiccionales robustos que permitan transiciones a gran escala e integradas para el desarrollo sostenible;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 150-2019-GRSM/GR, se declaró prioritaria la elaboración participativa de una estrategia regional para promover el desarrollo rural bajo en emisiones en la Región, que corresponde a la hoja de ruta planteada en la ENBCC, y se conformó un grupo de trabajo para conducir su proceso de elaboración;
Que, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, constituye una política pública regional y una hoja de ruta estratégica para coadyuvar a la implementación de esta política con enfoque intercultural y de género;
Que, la ERDRBE tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de la población rural reduciendo el impacto negativo causado por la deforestación y degradación de los bosques amazónicos de la región siendo necesario para ello incrementar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las actividades económicas y fortalecer la conservación de los bosques, para reducir la deforestación y mejorar la calidad de vida de la población de la región. El plan de inversión es complementario a la ERDRBE y permite visualizar el monto de recursos requeridos, de toda fuente y naturaleza, para lograr el cumplimiento de los objetivos planteados;
Que, con la finalidad de brindar operatividad a las estrategias y políticas nacionales mencionadas, y alinear las políticas regionales a las normas internacionales, nacionales y sectoriales; y demás compromisos asumidos en el ámbito de la región San Martín como la Estrategia Regional de Cambio Climático donde se ha establecido que el 85% de GEI provienen de los sectores USCUSS y Agricultura, es necesario contar con un instrumento de gestión a escala regional que permita orientar las acciones necesarias para reducir la deforestación, y a sus emisiones asociadas; incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera, acuícola y forestal regional, promover el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque;
Que, el proceso de implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural bajo en Emisiones y su Plan de Inversión es un proceso dinámico y continuo, en el cual intervienen diversos actores de los tres niveles de gobierno, el sector privado y la ciudadanía en general, que está en permanente actualización en función al aprendizaje que se realiza mediante la gestión adaptativa y al surgimiento de nuevas oportunidades, correspondiendo al Gobierno Regional realizar los cambios y actualizaciones que consideren necesarios;
Que, con la finalidad de recoger comentarios finales, obtener un documento consensuado y promover la transparencia en el proceso, la propuesta de estrategia, la propuesta de metas e indicadores y la propuesta de teoría del cambio, además de haber sido socializados en diversos talleres, fueron publicados en el portal institucional del Gobierno Regional, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y que, los aportes han sido revisados por el Grupo de Trabajo integrado por las diferentes gerencias, direcciones y oficinas del Gobierno Regional de San Martín.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2021-GRSM/CR, de fecha 14 de junio de 2021, se aprueba el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2021-GRSM/CR, de fecha 29 de marzo de 2021, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de San Martín.
Que, mediante Nota Informativa Nº 255-2021-GRSM/GRPyP, proveído a esta oficina, se remite el Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP, mediante el cual se presenta el sustento técnico para la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín, por lo que solicitan la opinión legal respectiva.
Que, mediante Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto presenta la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, que tiene como finalidad mejorar el bienestar de la población de San Martín, a partir de la conservación y recuperación de los bosques, la producción sostenible y competitividad regional baja en emisiones, y mejora de los medios de vida; en ese sentido, recomienda la aprobación de la presente estrategia; toda vez que en el marco de la socialización de la misma con los diferentes actores se evidenció el interés de la aprobación e implementación de dicho instrumento de gestión por los diferentes niveles de gobierno.
Que, mediante Informe Legal Nº 582-2021-GRSM/ORAL, de fecha 17 de Agosto del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, de acuerdo al análisis y justificación descrito en el punto 4.3 del análisis del Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP. Se recomienda remitir copia del presente informe al Consejo Regional de San Martín, debiendo indicar, además, que se deberá tener en cuenta la propuesta de conformación de la Comisión Técnica Regional de Naturaleza Permanente encargada de conducir la implementación y continua actualización de la presente Estrategia Regional, la misma que se encuentra contenida en el punto 4.4 del Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP.
Que, mediante Memorando Nº 816-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite el Informe Legal Nº 582-2021- GRSM/ORAL, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, de acuerdo al análisis y justificación descrito en el punto 4.3 del análisis del Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP, es cuanto se informa para su conocimiento y trámites correspondientes.
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 25 de Octubre de 2021, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones- – ERDRBE, San Martín al 2030, del Gobierno Regional de San Martín, conforme lo detallado en la parte considerativa de la presente ordenanza regional y expediente adjunto a la presente.
Artículo Segundo: DISPONER que los órganos de línea, unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de San Martín incorporen en sus instrumentos de gestión institucional: Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Operativo Institucional, Presupuesto Participativo, entre otros, en el marco de sus competencias y funciones, las intervenciones propuestas en la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”, a fin de dar cumplimiento electivo a la presente ordenanza.
Artículo Tercero: PROMOVER en coordinación con los Gobiernos Locales, la sociedad civil y entidades privadas la alineación de los instrumentos de gestión institucional, local, provincial y distrital: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan de Desarrollo Concertado (PDC) entre otros planes y documentos de gestión, que facilite la implementación de las intervenciones propuestas en la Estrategia “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Autoridad Regional Ambiental la difusión, implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Quinto: CONFORMAR una Comisión Técnica Regional de naturaleza permanente encargada de conducir la implementación y continua actualización de la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”. Esta comisión estará conformada por:
- Gobierno Regional de San Martín, quien la preside.
- Municipalidades Provinciales y Distritales.
- Ministerios, organismos técnicos ejecutores y proyectos implementados por el Gobierno Nacional.
- Organizaciones de productores agrarios, ganaderos, forestales, acuícolas y proveedores de servicios turísticos.
- Organizaciones representativas de los pueblos indígenas con presencia en San Martín.
- Empresas agroindustriales, agroexportadoras, ganaderas, acuícolas o turísticas.
- Concesionarios y titulares de títulos habilitantes forestales.
- Universidades e instituciones de investigación vinculados con el desarrollo rural en San Martín.
- Organizaciones no gubernamentales y de cooperación internacional.
- Asociaciones de mujeres o lideresas rurales.
- Organizaciones o asociaciones de jóvenes con emprendimientos vinculados al desarrollo rural.
- Otros que pudieran resultar importantes para la implementación de la ERDRBE San Martín.
El Gobierno Regional San Martín definirá la estructura detallada y reglamento de la Comisión Técnica Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional. La Comisión Técnica Regional estará presidida por la Gerencia General del GRSM, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como coordinador, y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto como secretaría Técnica y responsable del monitoreo de la estrategia.
A nivel local la estrategia se implementará a través de los Comités Técnicos de Desarrollo Económico Territorial Distrital – COTEDETED activos, donde se garantizará la participación de los gobiernos distritales y otros actores locales.
Artículo Sexto: FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la ordenanza; y las actualizaciones y mejoras que puedan resultar necesarias de la ERDRBE.
Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Octavo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
Moyobamba, 25 de Octubre del año 2021
FIDELITO SALAS VASQUEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARÍN VARGAS
Gobernador Regional
2050562-1