Aprueban la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000439-2022-MDI

Independencia, 7 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ejercido en Contra de las Personas que se Encuentren o Transiten en el Distrito de Independencia, propuesto por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe Nº 000061-2022-SGSS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Servicios Sociales, Memorando Nº 000466-2022-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 000072-2022-SGSPC-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Serenazgo y Prevención Comunitaria, Informe Nº 000136-2022-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, Informe Nº 000019-2022-GSCCF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Memorando Nº 000238-2022-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Legal Nº 000049-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 000245-2022-GM-MDI de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; y, en su artículo 2º, que “toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes”;

Que, el Artículo 46º de la mencionada norma prescribe que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, (…). Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. (…)”

Que, la Ley Nº 30314 “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos”, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, establece en su artículo 7º que es obligación de los gobiernos locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar mediante multas el acoso sexual en espacios públicos;

Que, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de Independencia, que tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres en el distrito de Independencia; contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Independencia, conforme al texto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de veinte (20) artículos.

Artículo Segundo: INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modificatorias, las siguientes sanciones:

CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

COD

INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

SANCIÓN % UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

06-139

Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.

G

100%

 

06-140

Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

MG

200%

 

06-141

Por no colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte menor (mototaxi)

L

50%

Ejecución 

06-142

No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte menor (mototaxi)

L

50%

Ejecución

06-143

Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos público de transporte menor (mototaxi); todo tipo de comentarios, insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas; mediante frases, gestos, silbidos y sonido de besos por parte del personal a su cargo.

G

100%

 

06-144

Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos público de transporte menor (mototaxi), la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo.

MG

200%

 

Artículo Tercero: FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para implementar la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los órganos y unidades orgánicas conforme a sus competencias.

Artículo Quinto: SUSPÉNDASE por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones arriba señaladas, a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en la presente norma.

Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

ANEXO I

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo 1º.- OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público.

Tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito.

La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad distrital de Independencia.

Artículo 2º.- MARCO NORMATIVO

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

c. Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar al acoso en espacios públicos

d. Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.

e. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, decreto que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional.

Artículo 3º. - SUJETOS

Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará:

3.1. Acosador o acosadora. - Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos.

3.2. Acosado o acosada. - Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos.

Artículo 4º. - DEFINICIONES

Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará:

4.1 Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

4.2 Espacios públicos.- Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edificación y de centros educativos. Los vehículos públicos de transporte menor (mototaxis) también se consideran dentro de esta definición.

4.3 Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro.

4.4. Obras en proceso de edificación. - Es el proceso constructivo de un predio u obra.

Artículo 5º.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:

a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y

b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.

Artículo 6º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:

a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.

e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.

Artículo 7º.- SENSIBILIZACIÓN

La Municipalidad Distrital de Independencia, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edificación y los representantes de las personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 8º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Gerencia de Desarrollo Humano y Social promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo 9º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO

La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fiscalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad distrital de Independencia.

Artículo 10º.- OBLIGACIONES

Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas.

Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- PROHIBICIONES

En la circunscripción territorial de la Municipalidad de Independencia, se prohíbe:

1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.

4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.

Artículo 12º.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Municipalidad Distrital de Independencia, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, colocará carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, o en las medidas establecidas, en idioma español, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda:

Artículo 13º.- SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Y EN VEHÍCULOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE MENOR

Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada |e interior de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español, con la leyenda:

Los titulares, propietarios y/o similares de los vehículos de transporte menor que prestan el servicio de transporte público dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas de 20 cm x 30 cm.

Artículo 14º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas las siguientes:

Infracciones leves

1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte menor (mototaxi) conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte menor (mototaxi) conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Infracciones graves

3. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

4. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos público de transporte menor (mototaxi); todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.

Infracciones muy graves

5. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.

6. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos público de transporte menor (mototaxi), la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.

Artículo 15º.- MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares.

Artículo 16º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:

a. El titular, propietario, conductor o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio de transporte público en vehículos menores; así como el conductor del vehículo menor.

b. El acosador.

Artículo 17º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas descritas en el artículo segundo del texto de la Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modificatorias.

Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la Subgerencia de Control y Fiscalización, de acuerdo a lo prescrito en la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y sus modificatorias, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones vigente.

La Subgerencia de Control y Fiscalización, considerará para el inicio de las acciones de su competencia, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables.

Artículo 19º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Control y Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística

Artículo 20º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y LA LABOR DEL SERENAZGO

Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Independencia prestarán protección y orientación a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios
públicos.

2050493-1