Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 116-2022-PCM

Lima, 21 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorándum (DAE) N° DAE00203/2022 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 8 de marzo de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) N° 696 del Despacho Viceministerial, de 8 de marzo de 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP00519/2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 15 de marzo de 2022, que otorga la certificación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00572/2022, de la Oficina de Administración de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, de 15 de marzo de 2022;

CONSIDERANDO:

Que, la Comunidad Andina es un mecanismo de integración subregional con 52 años de existencia, que cuenta con una normativa supranacional y un sistema de solución de controversias, que ha desarrollado una zona de libre comercio perfeccionada, que permite la libre movilidad de ciudadanos andinos sin visado en calidad de turistas;

Que, el Perú tiene un compromiso histórico con el proceso de integración andino y que este reviste particular importancia para la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) exportadora peruana;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador extendió la invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, para participar en la XVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) y en la L Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE Ampliado), que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 25 de marzo de 2022;

Que, en ese sentido, constituye de interés nacional la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en los citados eventos;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores César Rodrigo Landa Arroyo, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 24 y 25 de marzo de 2022, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085, Garantizar permanentemente la gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos

USD

César Rodrigo Landa Arroyo

961.85

370.00

1 + 1

740.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, desde el 24 de marzo de 2022 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2050405-2