Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura, correspondiente al año 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00103-2022-PRODUCE

Lima, 17 de marzo de 2022

VISTOS: El Informe N° 00000006-2022-PRODUCE/DSF-PA-lpolo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000070-2022-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000088-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000266-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental; forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental – PLANEFA son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; asimismo, los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2019-OEFA/CD, define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA como el instrumento a través del cual cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los mismos Lineamientos. Asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de los citados Lineamientos señala que el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la EFA;

Que, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de pesquería y acuicultura, ejerce competencia de manera exclusiva en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial, y ordenamiento de productos fiscalizados; así como tiene la función específica de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; de acuerdo a lo previsto en los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el Memorando N° 000267-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite el Informe N° 00000006-2022-PRODUCE/DSF-PA-lpolo, en el cual propone el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del sub sector pesca y del sub sector acuicultura, correspondiente al año 2023, con el objeto de reducir la incidencia de extracción, desembarque, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos en tallas menores a las establecidas en el ámbito de Lima Metropolitana mediante acciones de fiscalización, a fin de promover la protección del medio ambiente, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de las actividades pesqueras;

Que, mediante el Memorando N° 000382-2022-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite el Informe N° 0000088-2022-PRODUCE/DPO, en el cual se concluye que: “La ejecución de las actividades de fiscalización, en función a los criterios de priorización tomados en cuenta por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, contribuirá a que los administrados ejerzan sus derechos de manera acorde a la normativa, lo que a su vez coadyuvará a garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, por lo que corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental correspondiente al año 2023”;

Que, mediante el Memorando N° 000214-
2022-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 00000070-2022-PRODUCE/OPM, a través del cual señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del sub sector pesca y sub sector acuicultura correspondiente al año 2023 está alineado con el objetivo estratégico sectorial (OES) 3: “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura” del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2024 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 00139-2021-PRODUCE; así como con el objetivo estratégico institucional (OEI) 09: “Fortalecer el ordenamiento y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos en el sector pesquero y acuícola” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 00311-2021-
PRODUCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000266-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2023;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura

Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2023, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con eficacia al 15 de marzo de 2022.

Artículo 2. Implementación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura

La implementación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2023, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como su registro virtual conforme al marco normativo vigente, está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2050393-1