Ratifican Acuerdo y aprueban la Res. Adm. N° 023-2020-CED-CSJJU/PJ, que declaró fundada solicitud de traslado de Juez titular del Juzgado Mixto de Junín, Corte Superior de Justicia de Junín; y su cónyuge; debiéndose efectivizar dicho traslado al Quinto Juzgado Especializado Civil de Huancayo

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000097-2022-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2022

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razón de unidad familiar presentada por el señor César Augusto Tafur Fuentes, Juez titular del Juzgado Mixto de Junín, Corte Superior de Justicia de Junín; y, la señora Nelly Aurea Núñez Calle, en su condición de cónyuge del juez solicitante.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de fojas 452 a 461, obra la Resolución Administrativa Nº 023-2020-CED-CSJJU/PJ de fecha 13 de enero de 2020, que en mérito al Acuerdo Nº 014-2019-CED-CSJJU/PJ de la misma fecha, acordó, entre otros, declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la señora Nelly Aurea Núñez Calle, cónyuge del Juez César Augusto Tafur Fuentes, Juez del Juzgado Mixto de Junín, y por el Juez titular César Augusto Tafur Fuentes, Juez del Juzgado Mixto de Junín, de la provincia Junín, del Distrito Judicial de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado al Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junín”.

Segundo. Que por escritos de fojas 55 y 126, presentados por la señora Nelly Áurea Núñez Calle y el señor César Augusto Tafur Fuentes, respectivamente, señalan en concordancia que:

a) Desde que el juez asumió funciones en el Juzgado Mixto de la provincia de Junín, hizo vida en común con su familia; es decir, con su esposa y sus dos hijos. Siendo que sus menores hijos realizan estudios a nivel inicial y primaria en la Institución Educativa Parroquial “El Carmelo de María” hasta el año 2014, en que tuvo que cerrar.

b) Estando a esta situación, señalan que se vieron obligados a matricularlos en otro colegio de igual nivel de enseñanza, el mismo que fue el Colegio Claretiano de la ciudad de Huancayo, habiendo encontrado vacantes para el año 2015.

c) Ante ello, señalan que se vieron obligados a que su cónyuge e hijos se trasladen a la ciudad de Huancayo, a fin que sus hijos estudien en el centro educativo que encontraron vacante; lo cual al ser un lugar diferente a la de su centro de labores, hizo que el Juez César Augusto Tafur Fuentes afronte muchas veces incidentes o problemas que resultan difícil solucionar a la distancia, generando mayor preocupación el no recibir una formación y control por la línea paterna para con sus hijos; y,

d) Precisan que, a la fecha de la solicitud, el juez habría pasado el proceso de ratificación, y que no se encuentra en ningún concurso público de ascenso, ni se encuentra en ninguna de las causales previstas en el artículo 10º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

Tercero. Que corresponde señalar que debe tenerse en consideración, previamente, el derecho de petición previsto en el artículo 2º, numeral 20), de la Constitución Política del Perú, el cual faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

De esta forma, debe entenderse por consiguiente que todo juez tiene derecho de solicitar su traslado del lugar de su plaza a otra dentro del mismo distrito judicial o fuera de éste; debiendo la institución evaluar si los fundamentos de su pedido se encuentran dentro de las razones debidamente comprobadas y justificadas, que permita concluir que no le es posible mantenerse en funciones en el lugar de origen.

Cuarto. Que el fundamento de la presente solicitud de traslado es por causal de unidad familiar; la misma que está contemplada en el inciso c) del artículo 8º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Dicha solicitud ha sido aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 023-2020-CED-CSJJU/PJ, en sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín de fecha 13 de enero de 2020. En este sentido, conforme a lo previsto por los artículos 6º y 28º del citado reglamento, corresponde a este Órgano de Gobierno controlar la legalidad de la mencionada resolución.

Quinto. Que el Juez César Augusto Tafur Fuentes y su cónyuge Nelly Aurea Núñez Calle presentaron solicitud de traslado por la causal de unidad familiar ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín con fecha 30 de abril de 2018, conforme obra a fojas 55; así como, mediante escritos del 20 de marzo de 2019, de fojas 126 y 135, tal como lo establece el artículo 27º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial.

Sexto. Que, de otro lado, se ha requerido a la Oficina de Administración correspondiente el informe respecto a la existencia de plaza vacante debidamente presupuestada del mismo nivel y especialidad del solicitante; así como que no concurra el caso en ninguna de las causales previstas en los artículos 9º y 10º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, conforme se verifica del Informe Nº 005-2020-OP-UAF-GAD-CSJJU-PJ de fecha 9 de enero de 2020, remitido por la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 440 a 443, que concluye en lo siguiente:

“Respecto al ítem a) Existencia de plaza vacante presupuestada del mismo nivel y especialidad del juez solicitante, en la ciudad de Huancayo no existen Juzgados Mixtos, sin embargo se emite la relación de juzgados especializados.

Referente al ítem 9) y 10) el magistrado solicitante no se encuentra inmerso en ninguna causal prevista en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial”.

Con lo cual se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 28º del citado reglamento.

Sétimo. Que de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el juez solicitante presentó declaración jurada de no tener incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la Carrera Judicial, de fojas 64.

De otro lado, en cuanto a las causales de impedimento para solicitar traslado, el artículo 9º del citado reglamento establece lo siguiente:

Artículo 9º.- No podrán solicitar traslado por cualquiera de las causales establecidas en este reglamento, los jueces titulares:

a) Desde los doce (12) meses anteriores a su proceso de evaluación para la ratificación y hasta que éste concluya;

b) Inscritos en el Concurso Público de Méritos que convoca el Consejo Nacional de la Magistratura para ascender de grado;

c) Contra quienes se haya dictado medida cautelar de suspensión preventiva del cargo en el trámite de un proceso disciplinario, y hasta que ésta quede sin efecto;

d) Que se encuentran sujetos a sanción disciplinaria de suspensión y hasta que ésta sea cumplida;

e) Que hayan sido trasladados por cualquier causal dentro de los siete (7) años anteriores”.

Con relación a los literales a) y b), corresponde señalar que el solicitante fue nombrado como Juez Mixto de Junín, Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 28 de febrero de 2005, conforme al título copiado a fojas 62, y se le renovó la confianza mediante Resolución Nº 102-2014-PCNM de fecha 24 de abril de 2014; y ha expresado en su solicitud que no se encuentra en concurso de ascenso; por lo que, no se encuentra incurso en estas causales.

Respecto a los literales c) y d), obra a fojas 424 el Informe Nº 019-2019-J-ODECMA-CSJJU/PJ de fecha 7 de enero de 2020, emitido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el cual concluye que:

No registra medida cautelar dictada de suspensión preventiva del cargo en el trámite de un proceso disciplinario.

No se encuentra sujeto a sanción disciplinaria de suspensión.

Registra 31 procesos disciplinarios entre trámite y concluidos.

Registra 1 sanción de suspensión ejecutada (de 01/04/2019 a 01/05/2019)”.

Por ende, no se encuentra incurso en estas causales.

Finalmente, respecto al literal e), no se advierte que el solicitante ha sido trasladado con anterioridad por cualquier causal prevista en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, dentro de los siete años anteriores.

Octavo. Que, en cuanto a las causales de improcedencia, el artículo 10º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial señala lo siguiente:

“Artículo 10º.- Los traslados no proceden:

a) A partir de la convocatoria a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura para cubrir la plaza de destino.

b) Dentro de los doce (12) meses siguientes al de la finalización de concurso para cubrir la plaza de destino solicitada.

c) Cuando pueda generar incompatibilidad por razón de parentesco en los grados y con el personal que señala la Ley de la Carrera Judicial”

Respecto a las causales a) y b), se advierte del Informe Nº 00720-2019-UAF-CSJJU-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, obrante a fojas 415; e Informe Nº 005-2020-OP-UAF-GAD-CSJJU, de fecha 9 de enero de 2020, que no se encuentra una plaza igual a la del juez solicitante, esto es “Juzgado Mixto”. Sin embargo, en la ciudad de Huancayo se encuentra que el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Civiles de Huancayo tienen plaza vacante de juez especializado titular; situación que ha sido aceptada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, al aprobar la solicitud de traslado.

Respecto a la causal c), estando a la declaración jurada presentada a fojas 64, y siendo un traslado dentro del mismo distrito judicial se concluye que no se encuentra bajo esta causal de improcedencia.

Noveno. Que conforme lo señala el artículo 24º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, respecto al traslado por motivos de unidad familiar, se refiere:

“Artículo 24º.- El traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumplan los requisitos que se detallan en el artículo siguiente”.

El artículo 25º, modificado por las Resoluciones Administrativas Nº 267-2011-CE-PJ, y Nº 164-2014-CE-PJ, señala lo siguiente:

“Artículo 25º.-

1.- Los requisitos especiales que deben cumplirse para el traslado por esta causal son:

a) La circunstancia que exija la necesidad del traslado por unidad familiar debe ser sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen.

b) La solicitud debe ser formulada por el/la juez/a y su cónyuge, comprendidos en la circunstancia prevista para pedir el traslado por esta causal, de conformidad con los requisitos especiales establecidos.

c) El solicitante debe acreditar fehacientemente la pre-existencia de la unidad familiar.

d) Ha de existir hijos menores de edad o con capacidades especiales que requieran la presencia de ambos padres.

e) El/la juez/a cuyo traslado se solicite debe tener como mínimo siete (7) años de nombrado como titular en la plaza de origen y haber superado el proceso de evaluación para la ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

f) El cambio de residencia de la familia del/la juez/a al lugar de destino se ha de producir desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como juez.

g) Se pruebe el momento en el que se produjo el desplazamiento de la familia del/la jueza hacia el lugar de destino.

h) Se demuestre a plenitud la imposibilidad de la/e) cónyuge y su prole de trasladarse al lugar donde ejerce el/la juez/a su labro jurisdiccional, o que el traslado del/la juez/a al lugar de residencia de su familia resulte excesivamente oneroso, de manera que ocasiones un perjuicio desproporcionado a la economía familiar.

i) Informe favorable de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, previa visita de inspección, acerca de las condiciones del despacho judicial, de su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional.

2.- El/la juez/a que enviuda tendrá preferencia para su traslado al lugar donde residen sus hijos menores de edad o con capacidades especiales, en cuyo caso no serán de aplicación los requisitos exigidos en los literales b), e), f) y h) del numeral 1) de este artículo”.

Respecto a los requisitos especiales señalados en el numeral 1) del artículo 25º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, en cuanto a los requisitos señalados en los literales a) y c), se advierte que el solicitante desde su nombramiento como juez en el año 2005, su lugar de residencia fue la ciudad de Junín, en compañía de su familia compuesta por su cónyuge y sus dos menores hijos; siendo que estos últimos iniciaron sus estudios en la Institución Educativa “El Carmelo de María” ubicada en la provincia de Junín, habiendo realizado vida en común y familiar hasta el año 2014, en donde por motivos de cierre de dicha institución educativa, conforme se acredita con el documento de fojas 70, su cónyuge e hijos tuvieron que trasladarse a la ciudad de Huancayo; con lo cual se evidencia que las circunstancias que dan necesidad a la unidad familiar, fue sobreviniente al ejercicio del cargo, ya que antes de ello, su familia lo acompañaba en su residencia de trabajo (Junín).

Sobre el requisito señalado en el literal b), se verifica que la solicitud ha sido presentada tanto por el Juez César Augusto Tafur Fuentes como por su cónyuge Nelly Aurea Núñez Calle.

Asimismo, en cuanto al requisito solicitado en el literal d), se corrobora de las copias de los documentos de identidad de fojas 144 y 145, que sus hijos son menores de edad, a la fecha de la solicitud; según se precisa en el Informe Ampliatorio Nº 88-2021-HLM-CE/PJ.

Respecto al literal e), se verifica de lo analizado en relación a los literales a) y b) del artículo 9º del referido reglamento, que cumple con los requisitos, al tener más de 7 años de juez y superado el proceso de evaluación para su ratificación.

En relación a los literales f) y g), conforme se ha indicado sobre el numeral 1) del artículo 25º del reglamento acotado, en cuanto a los requisitos establecidos en los literales a) y c), que el cambio de residencia de su familia se da ante el cierre del centro educativo donde cursaban estudios sus menores hijos, a partir del año 2015; pues antes de ello, esto es, desde su nombramiento como Juez Mixto de Junín en el año 2005, el juez y su familia residían en la misma ciudad sin inconveniente alguno; con lo cual se acredita que el cambio de residencia se produjo después de su nombramiento.

En cuanto a lo referido en el literal h), de los documentos presentados y hechos relatados, se advierte que al tener dos menores hijos en edad escolar, y ante la no existencia de un centro educativo en igual condición y nivel del que estaban llevando estudios hasta el año 2014; no dio mayor opción que matricularlos en un colegio en la ciudad de Huancayo, provocando el traslado de la cónyuge del juez y sus hijos a dicha ciudad para tener mas fácil acceso; siendo que sólo el juez -según lo indicado en su solicitud- es el que se traslada de la residencia de su familia a la de su centro de labores; con lo cual se acredita este requisito.

Por último, sobre el literal i), se observa de fojas 372 el Informe Nº 01-2019-UDOIV-ODECMA, emitido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, el cual informa sobre las condiciones del despacho judicial, funcionamiento y producción del juez solicitante.

Décimo. Que la excepción referida en el numeral 2) del artículo 25º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no alcanza al presente caso, por cuanto los solicitantes son tanto el Juez César Augusto Tafur Fuentes como su cónyuge Nelly Aurea Núñez Calle.

Décimo primero. Que, en consecuencia, advirtiéndose que el solicitante Juez César Augusto Tafur Fuentes y su cónyuge Nelly Aurea Núñez Calle han cumplido con los requisitos establecidos en las normas antes indicadas, los mismos que han sido analizados adecuadamente por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, según se advierte de la Resolución Administrativa Nº 023-2020-CED-CSJJU/PJ de fecha 13 de enero de 2020; corresponde tener por justificadas las peticiones formuladas; amparar el traslado por razón de unidad familiar solicitado; y, declarar la legalidad de la mencionada resolución.

Décimo segundo. Que, este Órgano de Gobierno por resolución de fecha 11 de agosto de 2021, dispuso remitir al despacho del señor Consejero Héctor Enrique Lama More el expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor César Augusto Tafur Fuentes, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Junín, Distrito Judicial del mismo nombre, para que informe sobre la propuesta de la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de reevaluar el Acuerdo Nº 307-2021. Ante lo cual, se verifica que el mencionado Consejero mediante Informe Ampliatorio Nº 88-2021-HLM-CE/PJ opina que se mantiene subsistente las causas por las cuales se decidió el traslado dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto del magistrado César Tafur Fuentes, bajo los fundamentos que expone.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 003-2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse en cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo Nº 307-2021 expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de marzo de 2021; en consecuencia, Aprobar la Resolución Administrativa Nº 023-2020-CED-CSJJU/PJ, de fecha 13 de enero de 2020, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor César Augusto Tafur Fuentes, Juez titular del Juzgado Mixto de Junín, Corte Superior de Justicia de Junín; y, la señora Nelly Aurea Núñez Calle, en su condición de cónyuge del juez solicitante; debiéndose efectivizar dicho traslado al Quinto Juzgado Especializado Civil de Huancayo, del referido Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Junín, juez solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2050338-6