Publican el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2019, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000095-2022-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000007-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; que adjunta el Informe Nº 000007-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se aprobó los “Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales” de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como finalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso.

Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprueba el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018; precisándose en el artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”.

Sexto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000007-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual se informa lo siguiente:

6.1 Se define “Meta Final 2019” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2019, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística oficial al cierre del año 2019, remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial.

6.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se calcula la meta final 2019, son aquellos que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y que estuvieron activos al mes de diciembre de 2019, los cuales de acuerdo a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fueron 1,632. Al respecto, es importante señalar que en relación a los 1,635 órganos jurisdiccionales permanentes existentes a diciembre del año 2018, durante el periodo de enero a diciembre de 2019 doce de ellos fueron convertidos al Nuevo Código Procesal Penal; por otro lado, en ese mismo periodo se produjo la conversión de dos órganos jurisdiccionales transitorios a permanentes y la creación de seis juzgados de familia permanentes para la implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.

6.3 Los criterios para el cálculo de la referida meta final para cada uno de los órganos jurisdiccionales permanentes fueron los siguientes: a) Si la carga procesal anual es igual o superior a la carga procesal mínima, la meta es el estándar de expedientes resueltos; b) Si la carga procesal anual es inferior a la carga procesal mínima, la meta es el 77% de dicha carga procesal.

6.4 Luego de la implementación de la Ley Nº 30364, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, los juzgados de familia y los civiles y mixtos que tramitan procesos de la especialidad familia han visto incrementadas sus cargas procesales, debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar; así como por los plazos establecidos para la atención de dichos procesos, generando que el número anual de expedientes resueltos se incremente, superando el estándar vigente de los juzgados de dichas especialidades. Asimismo, como consecuencia de la implementación en el mes de diciembre de 2019 de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, varios juzgados de familia dejaron de tramitar procesos de violencia familiar de la referida ley. En ese sentido, para la evaluación de la meta final del Año Judicial 2019 de los juzgados de familia, civiles y mixtos se les agrupará considerando si tramitan o no procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364, y serán evaluados de acuerdo a la subespecialidad, con los estándares vigentes indicados en la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ.

6.5 De acuerdo al artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 020-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2020, el Distrito Judicial de Lima es el único que cuenta con juzgados civiles puros, mientras que el resto de juzgados civiles a nivel nacional son considerados juzgados civiles-mixtos, evaluados con un estándar de 600 expedientes, según lo aprobado por la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ; disponiéndose además, en el citado artículo, que aquellos juzgados civiles - mixtos que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados por última vez con una meta no mayor a 400 expedientes en el año 2018, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia. Al respecto, es importante precisar que los juzgados civiles - mixtos que no tramitan procesos de familia ni laboral y cuya carga procesal del año 2019 en la subespecialidad civil-civil representa el 70% o más de su carga total, serán evaluados en el presente ranking en un grupo diferente al de los juzgados civiles - mixtos que sí tramitan procesos de familia y/o laboral, además de los procesos civiles, comerciales, constitucionales y/o contenciosos administrativos.

6.6 De 1,624 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para el ranking de la meta final 2019, 949 lograron superar el 100% de su meta, representando el 58% del total, mientras que 13 de ellos lograron resolver exactamente su meta asignada; y 647 resolvieron menos del 100%, representando el 1% y 40% respectivamente.

6.7 Veinticinco Distritos Judiciales lograron que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes superaran su meta, siendo el Distrito Judicial de Huancavelica el que logró que todas las dependencias permanentes bajo su jurisdicción, monitoreadas por esta oficina, superen la meta final del año 2019, y en cuatro, correspondientes a los Distritos Judiciales de Amazonas, Cañete, Loreto y Pasco, menos de la tercera parte de sus dependencias permanentes lograron superar la referida meta.

6.8 Los sesenta y seis juzgados de familia que tramitan a exclusividad los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 lograron superar la meta final del año 2019, la cual fue calculada en base al estándar propuesto de 2,000 expedientes.

Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 165-2022 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar, en el link del Portal Institucional del Poder Judicial, el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2019, contenidos en los Anexos 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente resolución, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, respectivamente, a fin que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación a nivel nacional de cada una de sus dependencias jurisdiccionales según las subespecialidades, con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial actualice los criterios para el cálculo de la meta final de cada año, para los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2050338-5