Constituyen la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000093-2022-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000116-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que adjunta el Informe Nº 000009-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente Normativo de la referida Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000009-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la citada Unidad; dando cuenta de la propuesta actualizada para conformar la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial; al haber asumido éste Poder del Estado el liderazgo de dicho proyecto mediante acuerdo arribado en el pleno de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en sesión del 21 de enero de 2022.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo, contando para ello como órgano de asistencia técnica a la Secretaría Técnica y la Gestoría Administrativa, órganos que cuentan con amplia experiencia en temas de diseño, dimensionamiento, gestión, implementación y consolidación del Código Procesal Penal a nivel nacional.

Tercero. Que, para la adecuada implementación de las Unidades de Flagrancia es necesario constituir una Comisión de Implementación a cargo de la señora Presidenta del Poder Judicial, y conformada por profesionales acorde a sus respectivas especialidades, quienes brindarán el soporte profesional técnico y jurídico durante el proceso de implementación de las Unidades de Flagrancia, de conformidad a la necesidad que lo requiera, dependiendo de la Presidencia del Poder Judicial; y cuyos integrantes desempeñarán el cargo en adición a sus funciones.

Cuarto. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, resulta pertinente emitir las disposiciones que permitan garantizar el logro de dicho objetivo con arreglo a Ley.

Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 189-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial.

Artículo Segundo.- La Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial estará integrada por los siguientes jueza, juez y funcionarios, quienes desempeñarán el cargo en adición a sus funciones:

• Elvia Barrios Alvarado, Presidenta del Poder Judicial (quien la preside)

• Gustavo Álvarez Trujillo, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

• Eduardo Vargas Pacheco, Gerente General del Poder Judicial.

• Yanett Mena Barboza, Gerente de Infraestructura Inmobiliaria del Poder Judicial.

• Guillermo Pérez Silva, Gerente de Informática del Poder Judicial.

• Andy Nail Flores Navarro, Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

• Edman Rodríguez Vásquez, Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, (quien hará las veces de Secretario Técnico de la Comisión).

• Fernando Alarcón Díaz, Consultor del despacho de la Presidencia del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, desempeñe las siguientes funciones:

a) Gestionar en forma coordinada con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la asignación de recursos presupuestarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de las Unidades de Flagrancia en los Distritos Judiciales del país que lo requieran, previa evaluación cuantitativa y cualitativa de carga procesal, en lo que respecta al ingreso de procesos de flagrancia.

b) Elaborar herramientas de gestión en forma coordinada y conjunta con la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, (protocolos de actuación interinstitucional, directivas, reglamentos); y demás herramientas que sean necesarias para los procesos de flagrancia.

c) Identificar inmuebles y posteriormente, si lo requiere, adecuaciones de espacios físicos, para el óptimo desarrollo de las funciones de cada institución en el recinto judicial.

d) Convocar a reuniones interinstitucionales para la elaboración del diseño de flujo de los procesos de flagrancia.

e) Diseñar herramientas de gestión para el seguimiento de casos de los procesos de flagrancia.

f) Diseñar actividades de capacitación al personal jurisdiccional y administrativo de carácter transversal.

g) Otras actividades que se generen como consecuencia de las necesidades que surjan en el proceso de implementación de las Unidades de Flagrancia.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2050338-3